Sentencia Nº TC/0002/18 de Tribunal Constitucional, 02-01-2018

Número de sentenciaTC/0002/18
Fecha02 Enero 2018
Número de expediente TC-05-2016-0057 y TC-07-2017-0015
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2016-0057 y TC-07-2017-0015, relativos al recurso de revisión constitucional en materia amparo y
solicitud de suspensión d e ejecución de sentencia, interpuestos por las Licdas. Agustina Nieto Vásquez y Yes enia Torres,
procuradoras fiscales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de María Trinid ad Sánchez y de la Fiscalía de Niños, Niñas y
Adolescentes de la misma localidad, respectivamente, contra la Sentencia Civil núm. 25/2015, dictada en atribuciones de amparo
por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el cuatro (4) de diciembre de dos
mil quince (2015). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0002/18
Referencia: Expedientes núms. TC-05-
2016-0057 y TC-07-2017-0015, relativos
al recurso de revisión constitucional en
materia amparo y solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia, interpuestos por
las Licdas. Agustina Nieto Vásquez y
Yesenia Torres, procuradoras fiscales de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de
María Trinidad Sánchez y de la Fiscalía de
Niños, Niñas y Adolescentes de la misma
localidad, respectivamente, contra la
Sentencia Civil núm. 25/2015, dictada en
atribuciones de amparo por el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Judicial de María Trinidad Sánchez, el
cuatro (4) de diciembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2016-0057 y TC-07-2017-0015, relativos al recurso de revisión constitucional en materia amparo y
solicitud de suspensión d e ejecución de sentencia, interpuestos por las Licdas. Agustina Nieto Vásquez y Yes enia Torres,
procuradoras fiscales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de María Trinid ad Sánchez y de la Fiscalía de Niños, Niñas y
Adolescentes de la misma localidad, respectivamente, contra la Sentencia Civil núm. 25/2015, dictada en atribuciones de amparo
por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el cuatro (4) de diciembre de dos
mil quince (2015). Página 2 de 51
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 72 y 185.4 de la Constitución, y 9, 65 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 25/2015 fue dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el cuatro (4) de
diciembre de dos mil quince (2015). Dicho fallo acogió la acción de amparo
interpuesta por las señoras Rosanna de Lucas García, Gabriela Isabel Peralta López
y el señor Rodolfo Subrizi, contra la procuradora fiscal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Procuraduría
Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el Consejo
Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Admitir en cuanto a la forma la presente acción en amparo
incoada por los señores Gabriela Isabel Peralta, en calidad de madre de los
menores Gabriel Emmanuel y Valerio; Rodolfo Subrizi en calidad de padre
de Valerio Subrizi y la señora Rosanna de Luca García, en calidad de
esposa del señor Mourad Joulale, padre del menor Gabriel Emmanuel, por
haber sido interpuesta de conformidad a la norma procesal vigente que
instruye dicha acción. -
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2016-0057 y TC-07-2017-0015, relativos al recurso de revisión constitucional en materia amparo y
solicitud de suspensión d e ejecución de sentencia, interpuestos por las Licdas. Agustina Nieto Vásquez y Yes enia Torres,
procuradoras fiscales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de María Trinid ad Sánchez y de la Fiscalía de Niños, Niñas y
Adolescentes de la misma localidad, respectivamente, contra la Sentencia Civil núm. 25/2015, dictada en atribuciones de amparo
por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el cuatro (4) de diciembre de dos
mil quince (2015). Página 3 de 51
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se admite dicha acción, ordenando que los
menores Gabriel Emmanuel y Valerio sean reubicados de manera inmediata
con sus padres y madre, debiendo la institución que en esto momento (sic)
tenga bajo su guarda los mismos (Procuradora Fiscal de Niños, Niñas y
Adolescentes, Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Persona, Consejo Nacional para la Niñez y
Adolescencia (CONANI)), hacer efectiva la entrega de los niños a sus
legítimos padres y madre.-
TERCERO: Se ordena además la entrega o devolución de todas y cada unas
(sic) de las pertenencias objetos y propiedades no sujetas a decomiso o
secuestro, en mano de quien se encuentre, con particular atención a la
Procuradora Fiscal de la Provincia María Trinidad Sánchez, que
pertenezcan tanto de los menores, como a sus respectivos padres.
CUARTO: Se fija un astreinte de diez mil (RD$ 10,000.00) pesos, a favor de
los accionantes, señores: Rosanna de Luca García, Gabriela Isabel Peralta
López y Rodolfo Subrizi, por cada día de retardo en la ejecución de la
presente sentencia de parte la (sic) Procuraduría de este Distrito Judicial.
QUINTO: Se ordena comunicar esta sentencia por la secretaría, para su
conocimiento y fines de lugar a las partes accionantes señores (sic) Rosanna
de Lucas García, Gabriela Isabel Peralta López y Adolfo Subrizi y a los
accionados Procuraduría Fiscal de N.N.A de Nagua y el Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescentes (CONANI). -

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Nº 627-2021-SSEN-00067 de Corte de apelacion de Puerto Plata, 24-05-2021
    • República Dominicana
    • Corte de apelacion de Puerto Plata
    • May 24, 2021
    ...de filiación, salvo sentencia definitiva e irrevocable admitiendo el valor probatorio del ADN y declaratoria de nulidad del acta”, (Sentencia TC/0002/18, de fecha 2 de enero de 26.- Como se puede apreciar, la ley ha determinado la forma de cómo se obtiene el reconocimiento de paternidad, po......
  • Sentencia Nº TC/0268/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 9, 2020
    ...carácter de órgano meramente administrativo que tiene el Consejo del Poder Judicial, criterio que fue ratificado posteriormente en Sentencia No. TC/0002/18. Veamos un extracto de su sentencia: “d) Por tanto, al examinar la naturaleza del acto recurrido, el Tribunal Constitucional considera ......
2 sentencias
  • Sentencia Nº 627-2021-SSEN-00067 de Corte de apelacion de Puerto Plata, 24-05-2021
    • República Dominicana
    • Corte de apelacion de Puerto Plata
    • May 24, 2021
    ...de filiación, salvo sentencia definitiva e irrevocable admitiendo el valor probatorio del ADN y declaratoria de nulidad del acta”, (Sentencia TC/0002/18, de fecha 2 de enero de 26.- Como se puede apreciar, la ley ha determinado la forma de cómo se obtiene el reconocimiento de paternidad, po......
  • Sentencia Nº TC/0268/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 9, 2020
    ...carácter de órgano meramente administrativo que tiene el Consejo del Poder Judicial, criterio que fue ratificado posteriormente en Sentencia No. TC/0002/18. Veamos un extracto de su sentencia: “d) Por tanto, al examinar la naturaleza del acto recurrido, el Tribunal Constitucional considera ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR