Sentencia Nº TC/0003/18 de Tribunal Constitucional, 02-01-2018

Número de sentenciaTC/0003/18
Fecha02 Enero 2018
Número de expediente TC-05-2017-0072
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0072, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Centro de
Distribución de Materiales de Construcción, S .R.L. (CEDIMACON) contra la Sentencia núm. 0136-2016, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0003/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0072, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado por el Centro de Distribución de
Materiales de Construcción, S.R.L.
(CEDIMACON) contra la Sentencia núm.
0136-2016, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de marzo de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz
Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución dominicana, así como 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0072, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Centro de
Distribución de Materiales de Construcción, S .R.L. (CEDIMACON) contra la Sentencia núm. 0136-2016, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0136-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Dicho falló inadmitió la
acción de amparo interpuesta por la sociedad comercial Centro de Distribución de
Materiales de Construcción, S.R.L. (CEDIMACON) el once (11) de febrero de dos
mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
«PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión presentado por las
partes accionadas, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente Acción
Constitucional de Amparo interpuesta en fecha once (11) del mes de
febrero del año dos mil dieciséis (2016), por la sociedad comercial
CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE
C0NSTRUCCION, S. R. L., (CEDIMACON), contra la INGENIERA
JACQUELINE MEDRANO, DIRECTORA GENERAL DE
REGLAMENTOS Y SISTEMAS DE OBRAS PÚBLICAS, EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, EL
INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD Y SU
DIRECTOR, ING. MANUEL MARÍA GUERRERO VERAS Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en aplicación al artículo
70, numeral 1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir
otras vías judiciales que permiten de manera efectiva obtener la

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