Sentencia Nº TC/0004/18 de Tribunal Constitucional, 02-01-2018

Número de sentenciaTC/0004/18
Número de expediente TC-04-2015-0100
Fecha02 Enero 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado
por la señora Maura Pantaleón Vda. Lulo y sus hijos Jorge Andre w y Kirk Bryan contra la Sentencia núm. 1103,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
(2014). Página 1 de 67
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0004/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0100, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por la señora Maura Pantaleón
Vda. Lulo y sus hijos Jorge Andrew y Kirk
Bryan contra la Sentencia núm. 1103,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós (22)
de octubre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado
por la señora Maura Pantaleón Vda. Lulo y sus hijos Jorge Andre w y Kirk Bryan contra la Sentencia núm. 1103,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 1103, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Sala Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de
octubre de dos mil catorce (2014), su dispositivo reza de la siguiente manera:
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible con relación a los hijos
Jeorge Andrew y Kirk Bryan el recurso de casación interpuesto por la
señora Maura Pantaleón Vda. Lulo contra la sentencia civil núm. 238
dictada el 27 de mayo de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza en
cuanto al fondo el recurso de casación cuyo dispositivo se transcribe en otro
lugar de este fallo; Segundo: Condena a la señora Maura Pantaleón Vda.
Lulo al pago de las costas procesales, distrayéndolas en beneficio del Dr.
Manuel Ant. Doñé Mateo y los Licenciados Máximo Franco Ruiz y Roberto
R. Casilla A., quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte.
La sentencia precedentemente descrita fue notificada mediante el Acto núm.
030/2015, instrumentado por el ministerial Manuel Luciano, alguacil de estados del
Juzgado de Paz de Boca Chica, el trece (13) de enero de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm.
1103, fue incoadó por la señora Maura Pantaleón Vda. Lulo y sus hijos Jorge
Andrew y Kirk Bryan, el trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), en el cual
solicitan que sea revocada la sentencia anteriormente descrita.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrente y sus abogados mediante Acto
núm. 165/2015, instrumentado por el ministerial Manuel Luciano, alguacil de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado
por la señora Maura Pantaleón Vda. Lulo y sus hijos Jorge Andre w y Kirk Bryan contra la Sentencia núm. 1103,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
(2014). Página 3 de 67
estados del Juzgado de Paz de Boca Chica, el trece (13) de febrero de dos mil quince
(2015).
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación interpuesto por la señora Maura Pantaleón Vda. Lulo y sus hijos Jorge
Andrew y Kirk Bryan, basada entre otros motivos, en los siguientes:
La parte recurrente propone como medios de casación, los siguientes:
“Primer Medio: Violación al derecho de defensa, Art. 8, inciso 2 letra, j y
Art. 100 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación al
Art. 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de Motivos.
Para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la
sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge se
verifica: 1- Que con motivo de la una demanda en entrega de la cosa vendida
incoada por Pantelis Aposporis contra Maura Pantaleón, Saturnino Andino
y/o Narciso Gabriel García resultó apoderada la Cuarta Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
la cual declaró el defecto por falta de comparecer contra los demandados y
acogió en cuanto al fondo la demanda mediante decisión núm. 037-99-
00674 del 20 de diciembre de 2001.; 2- que la señora Maura Pantaleón,
Saturnino Andino y Narciso Gabriel García recurrieron en oposición la
decisión antes mencionada, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir
con los requisitos para su interposición; 3- Que no conforme con dicha
decisión los oponentes recurrieron en apelación la sentencia antes indicada,
de la cual resultó apoderada la Corte de Apelación correspondiente la cual
rechazó el recurso y confirmó la decisión de primer grado mediante decisión
núm. 238 del 27 de mayo de 2008, la cual es objeto del presente recurso de
casación (sic).

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