Sentencia Nº TC/0006/19 de Tribunal Constitucional, 29-03-2019

Número de sentenciaTC/0006/19
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente TC-05-2018-0138
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
BIOCAFCAO S.A. contra la Ordenanza núm. 20170180, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata
el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0006/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0138, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por BIOCAFCAO S.A. contra
la Ordenanza núm. 20170180, dictada por
el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original de Monte Plata el veintiocho (28)
de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; JoAlejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
BIOCAFCAO S.A. contra la Ordenanza núm. 20170180, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata
el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 17
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Ordenanza núm. 20170180, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de
Monte Plata, en atribuciones de amparo, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017). Su parte dispositiva expresa lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR como en efecto DECLARA, buena y válida la
acción de amparo, interpuesta por la entidad Biocafcao, S.A., debidamente
representada por su presidente señor Ángel Salvador Villanueva, por
haberse hecho conforme a la ley.
SEGUNDO: RECHAZAR como en efecto RECHAZA, la presente ACCION
DE AMPARO, INTERPUESTA POR Biocafcao S.A., contra Pedro César
Mota Pacheco, Director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Carlos
Sabino Ramírez encargado de Recuperación de terrenos del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA) por las razones expuestas en la parte motiva de esta
decisión.
En el expediente no figura constancia de notificación de la referida sentencia núm.
20170180, a la parte recurrente, Biocafcao S.A.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La parte recurrente interpuso el presente recurso de revisión constitucional de
amparo, por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, el
cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), recibido en la Secretaría de
Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

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