Sentencia Nº TC/0007/18 de Tribunal Constitucional, 18-01-2018

Número de sentenciaTC/0007/18
Número de expediente TC-05-2016-0250
Fecha18 Enero 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0250, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Sujelis
Urbáez Moronta contra la Sentencia núm. 00233-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0007/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0250, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por Sujelis Urbáez
Moronta contra la Sentencia núm.
00233-2015, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el dieciocho (18) de
junio de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0250, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Sujelis
Urbáez Moronta contra la Sentencia núm. 00233-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). Página 2 de 18
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00233-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). Dicho
tribunal rechazó la acción de amparo por entender que no hubo ninguna violación a
derecho fundamental. Esta sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante la
Secretaria del Tribunal Superior Administrativo, el veinte (20) de julio de dos mil
quince (2015). La parte dispositiva de dicha resolución reza, textualmente, como
sigue:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo por la señora SUJELIS URBAEZ
MORONTA, en contra de la Jefatura de la Policía Nacional y su jefe, Mayor
General Manuel Castro Castillo, por haber sido interpuesta de conformidad
a la normativa procesal vigente. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al
fondo, la citada Acción Constitucional de Amparo interpuesta por la señora
SUJELIS URBAEZ MORONTA, en contra del a Jefatura de la Policía
Nacional y su jefe, Mayor General Manuel Castro Castillo, al verificarse
que no hubo ninguna vulneración de derechos fundamentales. TERCERO:
DECLARA libre de costas el presente proceso en razón de la materia de que
se trata. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaria a la parte accionante, la señora SUJELIS URBAEZ MORONTA,
a la parte accionada, la Jefatura de la Policía Nacional y su Jefe, Mayor
General Manuel Castro Castillo, así como a la Procuraduría General
Administrativa. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

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