Sentencia Nº TC/0007/20 de Tribunal Constitucional, 31-01-2020

Número de sentenciaTC/0007/20
Número de expediente TC-04-2019-0122
Fecha31 Enero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Mariano Vallejo Alcántara contra la Resolución núm. 1485-2013, dictada por la Segunda Sala d e la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0007/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0122, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Mariano
Vallejo Alcántara contra la Resolución
núm. 1485-2013, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de
dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución, y
9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Mariano Vallejo Alcántara contra la Resolución núm. 1485-2013, dictada por la Segunda Sala d e la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013). Página 2 de 51
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional
La Resolución núm. 1485-2013 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), hace
constar en su dispositivo lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por
Mariano Vallejo Alcántara (a) Martínez, contra la sentencia núm. 294-
2012-0000546, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Cristóbal el 29 de noviembre de
2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas. Tercero: Ordena
que la presente resolución sea notificada a las partes, al Juez de la
Ejecución de la Pena de San Cristóbal.
El dispositivo de la sentencia previamente descrita le fue notificada al Dr.
Teobaldo Durán Álvarez, abogado de la parte recurrente, señor Mariano Vallejo
Alcántara, mediante Acto núm. 8632, instrumentado por la secretaria general
de la Suprema Corte de Justicia, el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
(2013).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
En el presente caso la parte recurrente apoderó a este tribunal constitucional del
recurso de revisión constitucional, contra la resolución anteriormente descrita
mediante escrito depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) y recibido en
esta sede el diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se expondrán más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Mariano Vallejo Alcántara contra la Resolución núm. 1485-2013, dictada por la Segunda Sala d e la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013). Página 3 de 51
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional le fue notificado
al procurador general de la República, mediante el Oficio núm. 2295, del seis
(6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamento de la resolución recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
motivos siguientes:
Atendido: que conforme resolución emitida por las Salas Reunidas de
la Suprema Corte de Justicia el 14 de marzo de 2013, fue establecido
que el plus motivacional a adoptar en cada caso dependerá
esencialmente de la naturaleza de la resolución, de manera pues, que
determinadas resoluciones requerirán de una motivación reforzada,
mientras que en otras bastará con una motivación sucinta, tal sería el
caso de la presente resolución, en la cual sólo debe comprobarse si se
dan los presupuestos procesales derivados de las cuestiones puramente
objetivas que se desprenden del contexto de los artículos anteriormente
citados.
Atendido: Que esta Sala actuando como Corte de Casación debe
limitarse a establecer si a los hechos conforme fueron acreditados se ha
aplicado bien o mal el derecho positivo, realizando así un examen
jurídico de la sentencia no del proceso.
Atendido: Que procede declarar la inadmisibilidad del recurso de que
se trata, toda vez que contrario a lo argüido por el recurrente, Marino
Vallejo Alcántara (a) Martínez, la sentencia impugnada contiene los
motivos que fundamentan el rechazo de los medios propuestos por este
en su recurso de apelación, advirtiendo la Corte a-qua que los vicios
denunciados por el recurrente no fueron establecidos en dicha decisión

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