Sentencia Nº TC/0007/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0007/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-04-2018-0168
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud
de suspensión de ejecución de sentencia interpuestas por los señores Rafael Eduardo Lemoine Medina, Alfonso Mairení
Manzano Mata, Juan Ricardo Cabreja M oronta y Victoriana Nebot Peña, contra la Decisión núm. 201800121, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0007/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0168, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuestas por los señores Rafael
Eduardo Lemoine Medina, Alfonso
Mairení Manzano Mata, Juan Ricardo
Cabreja Moronta y Victoriana Nebot
Peña contra la Decisión núm.
201800121, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, el veinticinco
(25) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud
de suspensión de ejecución de sentencia interpuestas por los señores Rafael Eduardo Lemoine Medina, Alfonso Mairení
Manzano Mata, Juan Ricardo Cabreja M oronta y Victoriana Nebot Peña, contra la Decisión núm. 201800121, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
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Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil, Wilson Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, jueces miembros;
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente
las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley
núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión y demanda en suspensión tienen como objeto la
Decisión número 201800121, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte, el veinticinco (25) de julio de dos mil
dieciocho (2018), la cual, en su parte dispositiva, de manera textual, indica lo
siguiente:
PRIMERO: Rechaza en el fondo el curso[sic] de apelación interpuesto
en fecha 23/07/1980 por la señora Victoriana Peña Nebot en contra de
la sentencia No. 1 de fecha 30/06/1980 por las razones expuestas en
esta sentencia, por improcedente u[sic] mal fundado en derecho.
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones presentadas por el Dr.
Radhamés Rodríguez,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud
de suspensión de ejecución de sentencia interpuestas por los señores Rafael Eduardo Lemoine Medina, Alfonso Mairení
Manzano Mata, Juan Ricardo Cabreja M oronta y Victoriana Nebot Peña, contra la Decisión núm. 201800121, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
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TERCERO: Acoge parcialmente las conclusiones formuladas por
Federico José Álvarez, en representación de los sucesores de los
finados ALBERTO NEBOT y ANTERA PERELLO VIUDA NEBOT y de
sí mismo, por las razones expuestas.
CUARTO: Acoge parcialmente las conclusiones formuladas por
Federico José Álvarez, en representación de los sucesores de
ALBERTO NEBOT ROIG, señores ALBERTO MIGUEL NEBOT SOSA,
DIEGO DE ALCALA NEBOT SOSA, MERCEDES NEBOT SOSA,
NARCISA NEBOT SOSA, LOURDES ALBERTA NEBOT SOSA, y de los
sucesores del hoy finado MÁXIMO CLAUDIO NEBOT SOSA.
QUINTO: Acoge las conclusiones presentadas por el Lic. Richard
Manuel Checo Polanco, en representación del Estado Dominicano por
procedentes y bien fundadas en derecho.
SEXTO: Declara nula por carecer de causa las transferencias de los
derechos pertenecientes al señor Alberto Nebot dentro de las parcelas
Nos. 59, 28, 37, D.C. 8, de Dajabón, 4 y. 52 del D.C 10 de Dajabón y
46 del D.C. 6 de Dajabón en favor de los señores Victoriana Nebot
Peña, Radhamés Rodríguez Gómez y Enerio Rivas Estevez, en virtud de
la decisión 12 de fecha 18 de septiembre de 1984, casada por la
Suprema Corte de Justicia, y simulados los actos de ventas sucesivos
realizados por dichos señores a favor de Pedro Ramón Rodríguez,
Miguel Gómez Rodríguez, Juan Ricardo Cabreja Moronta y Rafael
Eduardo Lemoine Medina.

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