Sentencia Nº TC/0010/18 de Tribunal Constitucional, 18-01-2018
Número de sentencia | TC/0010/18 |
Número de expediente | TC-05-2017-0158 |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0158, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por L.E.A.
.A. contra la S.a núm. 0105-2017-S .AMP.0003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. el diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0010/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0158, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por L.E..A.
.A., contra la S.a núm.
0105-2017-S.AMP.0003, dictada por
la Primera Sala de la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de Barahona el diez (10) de abril de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M..
.R..G., presidente; H..A. de los Santos, A.I.B.
.H., J.P.C.K., V..J.C.P.,
R.D.F., V..G.B., W..S.G.R., K.
.M.J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0158, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por L.E.A.
.A. contra la S.a núm. 0105-2017-S .AMP.0003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. el diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Página 2 de 32
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
La sentencia núm. 0105-2017-S.AMP.0003, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada el diez (10) de abril de dos mil
diecisiete (2017) por la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona. Dicho fallo inadmitió la acción
de amparo incoada por el señor L. Ernesto A..A. contra la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
En el expediente que contiene la sentencia anteriormente descrita, no consta
notificación alguna de la decisión atacada a las partes.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo
El indicado recurso fue incoado mediante escrito depositado el veinte (20) de mayo
de dos mil diecisiete (2017) ante la Secretaría de la Primera Sala Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. y
remitido a este Tribunal el nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, Declara buena y válida la presente
Acción Constitucional de amparo en entrega de Valores, interpuesta por el
señor L.E..A.A., a través de su abogado
legalmente constituido DR. DOMINGO ANTONIO PEÑA ALCANTARA, en
contra de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII),
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0158, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por L.E.A.
.A. contra la S.a núm. 0105-2017-S .AMP.0003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. el diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Página 3 de 32
por saber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: EN CUANTO AL
FONDO, declara inadmisible por haber una vía administrativa abierta que
debe agotar y en su defecto, en caso de haber una contestación sería sobre la
procedencia o no de la devolución tributaria utilizar el procedimiento
instituido para esta materia; TERCERO: DECLARA, el procedimiento libre
de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo.
Los fundamentos dados por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
son los siguientes:
a. Según se ha establecido, el señor L.E..A...
.A. contrató con el Banco de reservas un préstamo con garantía
hipotecaria, debiendo agotar un trámite, que incluye el pago del impuesto en
la DGII, referente al registro de la garantía y luego de ser pagado el
impuesto, el señor L.E.A.A..R., desistió de
tomar el préstamo, según se hace constar en el acuerdo de rescisión de
contrato suscrito entre las partes y que figura en el depósito de documentos;
b. Como se observa, se trata de una demanda en entrega de valores y por
consiguiente se trata de una reclamación que se debe a un procedimiento
ordinario, que debe preceder un procedimiento administrativo que bien tuvo
su inicio el 8 de enero del año 2016 cuando L..E.A.
.A., depositó, a través de la Administración local B., una
solicitud de reembolso tributario por la suma de RD$50, 030.00 y completar
el procedimiento instituido para tales fines;
c. La DGII, para pedir el rechazo de la solicitud de amparo, sostiene que
mediante comunicación de fecha 27 de septiembre del 2016, al señor L.
.E.A.A. le fue notificada, oficio ALBH0961-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba