Sentencia Nº TC/0011/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0011/21
Número de expediente TC-05-2020-0109
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0109, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor Manauris Berigüete Vicente contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00202, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0011/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0109, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor Manauris
Berigüete Vicente contra la Sentencia
núm. 0030-02-2019-SSEN-00202,
dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veinticinco (25) de julio de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0109, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor Manauris Berigüete Vicente contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00202, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00202, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019). Su dispositivo,
transcrito íntegramente, es el siguiente:
PRIMERO: DELARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos
mil diecinueve (2019), por el Sr. MANAURIS BERIGUETE VICENTE,
contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL en
aplicación al artículo 70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir
otras vías Judiciales que permiten de manera efectiva obtener la
protección del derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse
de una Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaría del Tribunal, a las partes envueltas en el presente proceso,
así como al Procurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida decisión fue notificada a la parte recurrente, Manauris Berigüete
Vicente, por medio de Oficio s/n, de la Secretaría General del Tribunal Superior
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0109, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor Manauris Berigüete Vicente contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00202, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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Administrativo, el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Además, fue notificado, mediante oficio de la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, de cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019), el procurador general administrativo.
La parte recurrida, Dirección General de la Policía Nacional, fue notificada
mediante Acto núm. 1982/2019 del once (11) de octubre de dos mil diecinueve
(2019), instrumentado por el ministerial Rolando Antonio Guerrero Peña,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
El señor Manauris Berigüete Vicente interpuso el presente recurso de revisión
de sentencia de amparo, mediante instancia depositada en la Secretaría del
Tribunal Superior Administrativo, el veintinueve (29) de agosto de dos mil
diecinueve (2019) y remitido a la Secretaría de este tribunal constitucional el
veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida mediante el Acto núm.
1073/19, instrumentado por el ministerial Samuel Armando Sención Billini,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante su Sentencia
núm. 0030-02-2019-SSEN-00202, declaró la inadmisible la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor Manauris Berigüete Vicente,
por existir otras vías judiciales para tutelar los derechos invocados, en virtud del

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