Sentencia Nº TC/0012/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0012/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2016-0045
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-01-2016-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Dr.
Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista Sánchez, Lic. Julio C. Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez
Rodríguez y Alan M. Rodríguez Suero, contra los artículos 86, 102, 104 párrafo 11; artículos 153 numeral 9, 20 y 27;
artículo 154 numeral 10, 12 y 20 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0012/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0045, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores Dr. Héctor
Rubirosa García, Lic. Bismarck
Bautista Sánchez, Lic. Julio C.
Morales Martínez, Dr. José Oriol
Rodríguez Rodríguez y Alan M.
Rodríguez Suero contra los artículos
86, 102, 104 párrafo 11; artículos 153
numerales 9, 20 y 27; artículo 154
numerales 10, 12 y 20 de la Ley núm.
590-16, Orgánica de la Policía
Nacional, del 15 de julio de 2016.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, jueces, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en el artículo 185, numeral 1, de la Constitución y el artículo 9 y 36
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-01-2016-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Dr.
Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista Sánchez, Lic. Julio C. Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez
Rodríguez y Alan M. Rodríguez Suero, contra los artículos 86, 102, 104 párrafo 11; artículos 153 numeral 9, 20 y 27;
artículo 154 numeral 10, 12 y 20 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
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de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por los señores Dr.
Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista Sánchez, Lic. Julio C.
Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan M. Rodríguez
Suero contra los artículos 86, 102, 104 párrafo II; artículos 153 numerales 9,
20 y 27; artículo 154 numerales 10, 12 y 20 de la Ley núm. 590-16, Orgánica
de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016, los cuales establecen lo
siguiente:
Artículo 86. Número de plazas para oficiales generales. El ascenso al
rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la
institución policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles, sin
que el número de oficiales generales sea mayor de veinte (20).
Artículo 102. Publicidad de la designación de agentes. La información
sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la
protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el
artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley
General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de
los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas
o delitos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-01-2016-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Dr.
Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista Sánchez, Lic. Julio C. Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez
Rodríguez y Alan M. Rodríguez Suero, contra los artículos 86, 102, 104 párrafo 11; artículos 153 numeral 9, 20 y 27;
artículo 154 numeral 10, 12 y 20 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
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Artículo 104. Tipos de retiro. (…) Párrafo II. El miembro de la Policía
Nacional que opte por el retiro voluntario sin haber cumplido los
cincuenta y cinco (55) años de edad, no recibirá los haberes y la
pensión correspondiente sino cuando alcance esta edad.
Artículo 153. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
9) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades;
20) Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el
segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las
que han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo
Superior Policial;
27) El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.
Artículo 154. Faltas graves. Son faltas graves:
10) La intervención en un procedimiento administrativo cuando
concurra alguna de las causas legales de abstención;
12) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de
servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo;
20) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de
procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan
mantenimiento de una situación de incompatibilidad;
2. Pretensiones del accionante
2.1. Los señores Dr. Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista
Sánchez, Lic. Julio C. Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez Rodríguez
y Alan M. Rodríguez Suero, mediante instancia del veintiocho (28) de agosto

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