Sentencia Nº TC/0014/18 de Tribunal Constitucional, 18-01-2018

Número de sentenciaTC/0014/18
Fecha18 Enero 2018
Número de expediente TC-05-2014-0274
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0274, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores
Hildo Ventura, Ramón Faustino Quiroz, Mario Antonio Silverio Jorge, Ramiro Ventura Salvador, S antiago Tavárez Vásquez,
Agustín Tejada Silverio, Santos Salvador y Gregorio Tavárez Vásquez contra la Sentencia nú m. 00609-2014, dictada p or la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de
octubre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0014/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0274, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por los señores
Hildo Ventura, Ramón Faustino
Quiroz, Mario Antonio Silverio Jorge,
Ramiro Ventura Salvador, Santiago
Tavárez Vásquez, Agustín Tejada
Silverio, Santos Salvador y Gregorio
Tavárez Vásquez contra la Sentencia
núm. 00609-2014, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el seis (6) de octubre de
dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto, presidente en funciones; Hermógenes Acosta
de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0274, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores
Hildo Ventura, Ramón Faustino Quiroz, Mario Antonio Silverio Jorge, Ramiro Ventura Salvador, S antiago Tavárez Vásquez,
Agustín Tejada Silverio, Santos Salvador y Gregorio Tavárez Vásquez contra la Sentencia nú m. 00609-2014, dictada p or la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de
octubre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 36
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia de amparo núm 00609-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto
Plata el seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014). Este fallo inadmitió la acción
de amparo sometida por los señores Hildo Ventura, Ramón Faustino Quiroz, Mario
Antonio Silverio Jorge, Ramiro Ventura Salvador, Santiago Tavárez Vásquez,
Agustín Tejada Silverio, Santos Salvador y Gregorio Tavárez Vásquez contra los
señores Regino Silverio de la Rosa y Fernando Tineo González, así como contra las
entidades Asociación de Taxistas de Maimón-Puerto Plata y Sindicato de Transporte
Inter-urbano Maimón-Puerto Plata. El dispositivo de la indicada sentencia nº 00609-
2014 reza de la siguiente manera:
PRIMERO: declara inadmisible la demanda en acción de amparo incoada
por los señores HILDO VENTURA, RAMON FAUSTINO QUIROZ, MARIO
ANTONIO SILVERIO JORGE, RAMIRO VENTURA SALVADOR,
SANTIAGO TAVAREZ VASQUEZ, AGUSTIN TEJADA SILVERIO, SANTOS
SALVADOR, GREGORIO TAVAREZ VASQUEZ, conforme a las previsiones
del artículo 70 párrafo 1, de la ley 137-11.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0274, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores
Hildo Ventura, Ramón Faustino Quiroz, Mario Antonio Silverio Jorge, Ramiro Ventura Salvador, S antiago Tavárez Vásquez,
Agustín Tejada Silverio, Santos Salvador y Gregorio Tavárez Vásquez contra la Sentencia nú m. 00609-2014, dictada p or la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de
octubre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 36
SEGUNDO: Compensa las costas por tratarse de una acción constitucional
de amparo.
La referida sentencia nº 00609-2014 fue notificada a los señores Hildo Ventura y
compartes mediante el acto nº 401/2014, instrumentado por el ministerial Mercedes
Rodríguez (alguacil ordinario del Juzgado de Paz del municipio de Puerto Plata) el
veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
Los recurrentes, señores Hildo Ventura, Ramón Faustino Quiroz, Mario Antonio
Silverio Jorge, Ramiro Ventura Salvador, Santiago Tavárez Vásquez, Agustín
Tejada Silverio, Santos Salvador y Gregorio Tavárez Vásquez interpusieron su
recurso de revisión constitucional en materia de amparo el veintitrés (23) de octubre
de dos mil catorce (2014). La parte recurrida ─integrada por Regino Silverio de la
Rosa y Fernando Tineo González, así como por las entidades Asociación de Taxistas
de Maimón-Puerto Plata y Sindicato de Transporte Inter-urbano Maimón-Puerto
Plata, depositó su escrito de defensa el veintinueve (29) de octubre de dos mil
catorce (2014).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Puerto Plata declaró inadmisible la referida acción de
amparo, esencialmente, por el motivo que se trascribe a continuación:

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