Sentencia Nº TC/0015/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020

Número de sentenciaTC/0015/20
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente TC-05- 2016-0148
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Francesco Polini, Ellegi, S.R.L. y Avianti International Development, S.A. contra la Sentencia núm. 20161146, dictada por
la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el dieciséis (16) de marzo de dos mil
dieciséis (2016). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0015/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0148, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Francesco
Polini, Ellegi, S.R.L. y Avianti
International Development, S.A.
contra la Sentencia núm. 20161146,
dictada por la Cuarta Sala del Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original del
Distrito Nacional el dieciséis (16) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de julio de
2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Francesco Polini, Ellegi, S.R.L. y Avianti International Development, S.A. contra la Sentencia núm. 20161146, dictada por
la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el dieciséis (16) de marzo de dos mil
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1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
constitucional
La Sentencia núm. 20161146, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Este
fallo concierne a la acción de amparo promovida por el señor Francesco Polini
el veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) contra el abogado del
Estado de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central y la sociedad
Petrolex Overseas, S.A. En el curso del conocimiento de dicha acción
intervinieron, de manera voluntaria, las empresas Ellegi, S.R.L. y Avianti
International Development, S.A.
El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo
por existir otras vías judiciales abiertas por la parte accionante para
poder realizar su solicitud de desalojo.
En el expediente no consta notificación de la Sentencia núm. 20161146.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de amparo
El presente recurso de revisión de amparo promovido contra la Sentencia núm.
20161146 fue interpuesto por el señor Francesco Polini, Ellegi, S.R.L. y Aviati
International, S.A., mediante instancia depositada en la Secretaría General del
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el cuatro (4) de abril de
dos mil dieciséis (2016). Dicho recurso fue asimismo notificado el cinco (5) de
abril de dos mil dieciséis (2016)
1
a las partes recurridas, Petrolex Overseas, S.A.
1
Por medio del Acto núm. 558/2016, instrumentado por el ministerial Eladio Lebrón Vallejo (alguacil ordinario
del Tribunal Superior Administrativo).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Francesco Polini, Ellegi, S.R.L. y Avianti International Development, S.A. contra la Sentencia núm. 20161146, dictada por
la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el dieciséis (16) de marzo de dos mil
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y al abogado del Estado de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
Central.
En su recurso, el señor Francesco Polini y las empresas Ellegi, S.R.L. y Aviati
International, S.A. sustentan que en la impugnada sentencia núm. 20161146, el
juez de amparo incurrió en desnaturalización de los hechos y en una errónea
interpretación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11.
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión de amparo
La Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito
Nacional fundó esencialmente la referida sentencia núm. 20161146 en los
argumentos siguientes:
9. El cuarto pedimento propuesto por el accionado Petrolex Overseas,
a través de su representante legal es la existencia de otras vías
judiciales, en ese sentido hemos visto que si bien es cierto el amparo
procede contra todo acto u omisiones de autoridades públicas de la
lectura de la instancia introductiva de la acción así como de los
alegatos externados en la audiencia, hemos podido verificar lo
siguiente: -El amparo que se solicita no es contra un acto u omisión
pública, sino que las conclusiones que se hace en la instancia de
amparo son tendentes a que este Tribunal de Tierras acoja el desalojo
de Petrolex Overseas en un plazo de un día franco. Son hechos no
controvertidos que el Abogado del Estado está conociendo un proceso
de desalojo en el que celebró varias vistas, en el cual en una de esas
vistas le solicitó a la parte accionante el depósito de los Certificados de
Títulos que amparan su derecho de propiedad solicitud con la que el
accionante no pudo cumplir. Que, el Abogado del Estado no pertenece
a la Jurisdicción Inmobiliaria, sino que pertenece al Ministerio Público,
el Abogado del Estado tiene un Consejo Superior que los rige, sí el

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