Sentencia Nº TC/0019/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0019/19
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente TC-05-2016-0444
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0444, relativo al recurso de revisión con stitucional en materia de amparo interpuesto por Credigas,
S.A. y Jangle Vásquez contra la Sentencia núm. 00411-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
seis (6) de octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0019/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0444, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Credigas, S.A. y Jangle
Vásquez contra la Sentencia núm. 00411-
2015, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el seis
(6) de octubre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0444, relativo al recurso de revisión con stitucional en materia de amparo interpuesto por Credigas,
S.A. y Jangle Vásquez contra la Sentencia núm. 00411-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
seis (6) de octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 28
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00411-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), este tribunal acogió
el amparo preventivo, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo preventivo, interpuesta por la señora LUZ
MARIA MORILLO GUABA, en fecha 24 de agosto de 2015, contra el
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) y el GRUPO
CREDIGAS-NATIVA, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley
que rige la materia. SEGUNDO:ACOGE en cuanto al fondo la acción
constitucional de amparo preventivo incoada por la señora LUZ MARIA
MORILLO GUABA, se declara la AMENAZA DE VULNERACION a los
derechos fundamentales, al medioambiente y a la dignidad humana, por
parte del GRUPO CREDIGAS-NATIVA, en consecuencia se le ADVIERTE
al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), que antes de
proceder a emitir cualquier permiso de operaciones a la indicada sociedad
de comercio, proceda a realizar las investigaciones correspondientes a fin
de verificar la pertinencia o no de su otorgamiento. TERCERO: DECLARA
libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA la comunicación
de la presente sentencia por secretaria a la parte accionante, LUZ MARIA
MORILLO GUABA, a las partes accionadas, MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) y GRUPO CREDIGAS-NATIVA y al
Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA que la presente
Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

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