Sentencia Nº TC/0019/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020

Número de sentenciaTC/0019/20
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente TC-05-2017-0136
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Stefano
Radoicovich contra la Sentencia núm. 1072-2017-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0019/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0136, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Stefano
Radoicovich contra la Sentencia núm.
1072-2017-SSEN-00249, dictada por
la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el treinta (30) de marzo de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Stefano
Radoicovich contra la Sentencia núm. 1072-2017-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 1072-2017-SSEN-00249, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada el treinta (30) de marzo de dos mil
diecisiete (2017), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata. Dicho tribunal decidió lo
siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la forma, admite como buena y válida la presente
acción constitucional de amparo interpuesta por la señora Mónica Colombo,
en contra del señor Stefano Radoicovich, mediante la instancia arriba
descrito, por haber sido presentada de conformidad con la normativa
procesal vigente.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente acción de amparo y
ORDENA al señor Stefano Radoicovich la reposición del servicio de agua
potable a los inmuebles propiedad de la señora Mónica Colombo, en un plazo
de 5 días, a contar desde la lectura de la presente decisión.
TERCERO: Impone una astreinte por la suma de 5 cinco mil (RD$5,000.00)
pesos diarios a favor del Cuerpo de Bomberos de Puerto Plata, por cada día
de retardo en el incumplimiento de la presente decisión.
CUARTO: El tribunal declara la presente acción de amparo libre de costas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Stefano
Radoicovich contra la Sentencia núm. 1072-2017-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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QUINTO: DIFIERE la lectura íntegra de la presente decisión para el treinta
y uno (31) de marzo del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, valiendo
citación la presente decisión para las partes presentes y representadas.
La referida sentencia de amparo fue notificada a la parte recurrente, señor Stefano
Radoicovich, mediante el Acto núm. 310/2017, de seis (6) de abril de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Arturo Rafael Heinsen
Marmolejos, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Sosúa, a requerimiento de
la señora Mónica Colombo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
La parte recurrente, señor Stefano Radoicovich, interpuso el presente recurso de
revisión constitucional, por ante el Centro de Servicios Secretariales de la
Jurisdicción Civil de Puerto Plata, el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), y
recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el diez (10) de mayo de dos mil
diecisiete (2017).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, señora Mónica Colombo, a
requerimiento de la parte recurrente, mediante Acto núm. 707/2017, del veinte (20)
de abril de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Jesús Castillo
Polanco, alguacil ordinario del Tribunal Unipersonal del Distrito Judicial de Puerto
Plata.
La parte recurrida depositó su escrito de defensa ante el Centro de Servicios
Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto Plata, el veintiséis (26) de abril de
dos mil diecisiete (2017), y recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional, el
diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

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