Sentencia Nº TC/0019/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0019/21
Número de expediente TC-01-2015-0008
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Hernán
José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez contra el artículo 4 de la Ley núm. 13-07, que crea el Tribun al
Contencioso Tributario y Administrativo, promulgada el cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0019/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0008, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores Hernán
José Lluberes García y Junior
Jiménez Rodríguez contra el artículo
4 de la Ley núm. 13-07, que crea el
Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, promulgada el cinco
(5) de febrero de dos mil siete (2007).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1, de la Constitución y el artículo 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Hernán
José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez contra el artículo 4 de la Ley núm. 13-07, que crea el Tribun al
Contencioso Tributario y Administrativo, promulgada el cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta, el
veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), por los señores Hernán
José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez contra el artículo 4 de la
Ley núm. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, promulgada el cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007). El
contenido de la normativa objeto de control de constitucionalidad descrita
anteriormente es el siguiente:
Artículo 4.- Agotamiento facultativo vía Administrativa. El agotamiento
de la vía administrativa será facultativo para la interposición de 1os
recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra
los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la
administración pública, excepto en materia de servicio civil y carrera
administrativa.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Los señores Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez
mediante instancia del veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015),
pretenden que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley núm.
13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Hernán
José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez contra el artículo 4 de la Ley núm. 13-07, que crea el Tribun al
Contencioso Tributario y Administrativo, promulgada el cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
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3. Infracciones constituciones alegadas
3.1. Los impetrantes invocan la declaratoria de inconstitucionalidad de la
norma cuestionada, por considerar que viola el artículo 69, numeral 1, de la
Constitución. El contenido de estos textos constitucionales es el siguiente:
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
4. Hechos y argumentos jurídicos de los accionantes
Los accionantes, señores Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez
Rodríguez, pretenden que se acoja la presente acción directa de
inconstitucionalidad y alega, para justificar dicha pretensión, lo siguiente:
4.1. Que (…) interpretan que el artículo 4 de la Ley No. 13-07 si se le aplica
a los accionantes en inconstitucionalidad o que el servicio civil y carrera
administrativa incluye a los policías y militares, somos de la consideración e
interpretación legal que el preindicado precepto legal adjetivo difiere con la
Constitución de la República por todas las razones más abajo descritas en la
presente instancia, razón por la cual la misma debe ser declarada
INCONSTITUCIONAL.
4.2. A que dicha vía legal es facultativa u opcional para la mayoría de
ciudadanos como lo plantea el distinguido tratadista, no así para los

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