Sentencia Nº TC/0021/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0021/19
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente TC-05-2018-0175
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0175, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Hilda María
Minyetty y Augusto Antonio Decena Nova contra la Sentencia núm. 0081201800106, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de Azua el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0021/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-
0175, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Hilda María Minyetty y
Augusto Antonio Decena Nova contra la
Sentencia núm. 0081201800106, dictada
por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original de Azua el veintitrés (23) de mayo
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9, 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0175, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Hilda María
Minyetty y Augusto Antonio Decena Nova contra la Sentencia núm. 0081201800106, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de Azua el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 29
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0081201800106, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de Azua, en atribuciones de amparo, el veintitrés (23) de mayo
de dos mil dieciocho (2018). Dicho fallo acogió la acción de amparo interpuesta por
Julio Enríque Gil Ramírez, Reynaldo Antonio Arias González, Manuel del Carmen
Ramírez Beltré, Manuel del Carmen Ramírez Díaz y la Inmobiliaria Willis S.A,
representada por su presidente William Ignacio Calderón Sención. Dicha sentencia
tiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma y en cuanto al fondo el Recurso de
Amparo interpuesto por los señores: Julio Enrique Gil Ramírez, Reynaldo
Antonio Arias González, Manuel del Carmen Ramírez Beltré, Manuel del
Carmen Ramírez Díaz, Inmobiliaria Willis S.A, representada por su
presidente William Ignacio Calderón Sención, (…) por estar hecho conforme
a la ley.
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones incidentales planteadas por la parte
Accionada, y en consecuencia, rechaza las conclusiones del interviniente
voluntario, por ser carente de base legal, ordena a los Accionados
desocupar y a poner en posesión a los accionantes.
TERCERO: Ordena el DESALOJO INMEDIATO, a partir de la sentencia a
intervenir de los accionados señores, Augusto Decena, Hilda Minyetty,
Odalis Betances, Jesús M. Melo Muñoz, Ciego Minyetty, Aneudy Jhoalin
Espinosa Montilla, Lucia Minyetty, Pedro Minyetty, Juan de Dios Méndez
Figuereo, Milagros Reynaldo y Juan de los Santos, o de cualquier otra
persona que este ocupando, sin importar cualquier título o derecho que
aleguen poseer de los inmuebles siguientes:

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