Sentencia Nº TC/0022/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020
Número de sentencia | TC/0022/20 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | TC-05-2018-0325 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0325, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia hábeas data interpuesto por
los señores Juan Tabera y Altagracia Virtudes de la Cruz contra la Sentencia núm. 340-2018-SSEN-00102, dictada por la
Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el ocho (8) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0022/20
Referencia: Expediente núm.
TC-05-2018-0325, relativo al
recurso de revisión constitucional
de sentencia de hábeas data
interpuesto por los señores Juan
Tabera y Altagracia Virtudes de
la Cruz López contra la Sentencia
núm. 340-2018-SSEN-00102,
dictada por la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Pedro de Macorís
el ocho (8) de noviembre de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0325, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia hábeas data interpuesto por
los señores Juan Tabera y Altagracia Virtudes de la Cruz contra la Sentencia núm. 340-2018-SSEN-00102, dictada por la
Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el ocho (8) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 61
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La sentencia número 340-2018-SSEN-00102 dictada por la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro
de Macorís en fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018),
declaro inadmisible la acción constitucional de habeas data interpuesta por los
señores Juan Tabera y Altagracia Virtudes de la Cruz López, disponiendo en su
parte dispositiva tal y como se transcribe a continuación:
PRIMERO: Declaramos la inadmisibilidad de la Acción Constitucional
de Amparo, en virtud del artículo 70.1 de la ley 137-11, por existir otra
vía más idónea para conseguir la certificación, ya que es el Ministerio
Público, es quien debe informar si ha abierto una investigación en contra
de los accionantes y si ha realizado alguna actuación en ese sentido.
SEGUNDO: Declara las costas de oficio por tratarse de justicia
constitucional.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente Sres. Juan
Tabera y Altagracia Virtudes de la Cruz López mediante notificación de
sentencia de la secretaria de la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en fecha de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0325, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia hábeas data interpuesto por
los señores Juan Tabera y Altagracia Virtudes de la Cruz contra la Sentencia núm. 340-2018-SSEN-00102, dictada por la
Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el ocho (8) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 61
fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), recibido por
el Dr. Juan Enrique Feliz Moreta en representación de los recurrentes.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrida Sra. Josefa Pérez
de los Santos mediante notificación de sentencia de la secretaria de la Cámara
Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Pedro de Macorís en fecha de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia de habeas data
Los recurrentes, Sres. Juan Tabera y Altagracia Virtudes de la Cruz López
interpusieron el presente recurso de revisión de habeas data, en fecha veinte (20)
de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), ante la Secretaría de la Cámara
Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Pedro de Macorís.
Dicho recurso, le fue notificado a la parte recurrida, Josefa Pérez Zorrilla,
mediante constancia de notificación de la Secretaría de la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro
de Macorís, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión
La Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Pedro de Macorís declaro inadmisible la acción de habeas data,
fundamentando su decisión en las motivaciones siguientes:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba