Sentencia Nº TC/0024/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0024/21
Número de expediente TC-01-2012-0085
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0085, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por DAGUACO
INVERSIONES, S.A. contra los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo de la República Dominicana, contenido en la
Ley núm. 16-92, de veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0024/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2012-0085, relativo a la acción direc-
ta de inconstitucionalidad incoada por
DAGUACO INVERSIONES, S.A.
contra los artículos 63 y 64 del Códi-
go de Trabajo de la República Domi-
nicana, contenido en la Ley núm. 16-
92, de veintinueve (29) de mayo de
mil novecientos noventa y dos (1992).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Mil-
ton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Her-
mógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gó-
mez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la si-
guiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0085, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por DAGUACO
INVERSIONES, S.A. contra los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo de la República Dominicana, contenido en la
Ley núm. 16-92, de veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
Las normas jurídicas impugnadas en la presente acción directa en inconstitu-
cionalidad, son los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo de la República
Dominicana, aprobado mediante la Ley núm. 16-92, de veintinueve (29) de
mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), cuyos textos prescriben:
Art. 63. La cesión de una empresa, de una sucursal o de una depen-
dencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a
otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogati-
vas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que corres-
pondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferi-
do, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes
de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos
adquiridos por el trabajador, sin perjuicio, además, de lo que se dis-
pone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de este Código.
Art. 64. El nuevo empleador es solidariamente responsable con el em-
pleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de
trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta la
prescripción de la correspondiente.
2. Pretensiones de las empresas accionantes
2.1. La accionante, razón social Daguaco Inversiones, S.A., mediante ins-
tancia depositada el trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), interpuso
una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con-
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0085, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por DAGUACO
INVERSIONES, S.A. contra los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo de la República Dominicana, contenido en la
Ley núm. 16-92, de veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
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tra los artículos 63 y 64 de la Ley núm. 16-92, que establece el Código de
Trabajo, por alegada violación a los artículos 40.15, 50, 51, 110 de la Consti-
tución.
2.2. La impetrante formuló dicha acción con el propósito de que se declare
la inconstitucionalidad de la interpretación que se hace de los artículos 63 y 64
del Código de Trabajo, para que se disponga que la interpretación del cum-
plimiento de esos artículos se realice conforme al criterio sentado por la Su-
prema Corte de Justicia, consistente en que la cesión de empresa opere en oca-
sión de la compra de un inmueble y no fruto de un proceso de adjudicación.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La empresa accionante aduce que la interpretación que hacen los tribunales
laborales a los referidos artículos 63 y 64 del Código de Trabajo de la Repú-
blica Dominicana violan las siguientes disposiciones de la Constitución domi-
nicana.
Artículo 50. Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la
libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen dere-
cho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferen-
cia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La
creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado
favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas
que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del

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