Sentencia Nº TC/0026/18 de Tribunal Constitucional, 07-03-2018

Número de sentenciaTC/0026/18
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente TC-04-2017-0027
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
Licdos. Laura I. Vargas, Odalys Agramonte y Pedro Medina, procuradores fiscales de la Provincia Santo Domingo contra la
Resolución núm. 3517-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Su prema Corte de Justicia, el veinte (20) de agosto de dos mil
quince (2015). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0026/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0027, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
Licdos. Laura I. Vargas, Odalys
Agramonte y Pedro Medina,
procuradores fiscales de la Provincia
Santo Domingo contra la Resolución
núm. 3517-2015, dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, el veinte (20) de agosto de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
Licdos. Laura I. Vargas, Odalys Agramonte y Pedro Medina, procuradores fiscales de la Provincia Santo Domingo contra la
Resolución núm. 3517-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Su prema Corte de Justicia, el veinte (20) de agosto de dos mil
quince (2015). Página 2 de 33
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 3517-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015),
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesta por los Licdos. Odalys
Agramonte, Yorelbin Rivas y JoManuel Cabrera Rivera, procuradores fiscales
del Distrito Judicial de Santo Domingo.
La resolución previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, el
diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016) mediante Auto núm. 19542,
emitido por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, Grimilda A. de
Subero, y fue esta recibida el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
No hay constancia de haberle notificado a la parte recurrida la resolución
previamente descrita.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra
la Resolución núm. 3517-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia, fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
Licdos. Laura I. Vargas, Odalys Agramonte y Pedro Medina, procuradores fiscales de la Provincia Santo Domingo contra la
Resolución núm. 3517-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Su prema Corte de Justicia, el veinte (20) de agosto de dos mil
quince (2015). Página 3 de 33
día veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), remitido a este tribunal, el doce
(12) de enero de dos mil diecisiete (2017).
El recurso de revisión le fue notificado, a las partes recurridas, el día diecinueve
(19) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante Acto núm. 582/2016
instrumentado por el ministerial Ramón Villa R., alguacil ordinario de la Suprema
Corte de Justicia.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dispusieron en el dispositivo
de la decisión impugnada lo siguiente:
“Primero: Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por
los Licdos. Odalys Agramonte, Yorelbin Rivas y José Manuel Cabrera
Rivera, Procuradores Fiscales del Distrito Judicial de Santo Domingo,
contra la decisión dictada por el Primera Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 17 febrero
de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Compensa el pago de las costas; Tercero: Envían el
expediente de que se trata, ante el Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal de Distrito Judicial de Santo Domingo, a los fines
correspondientes; Cuarto: Ordenan que la presente resolución sea
notificada a las partes.
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible el
recurso de casación, esencialmente, por los motivos siguientes:

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