Sentencia Nº TC/0026/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0026/19
Número de expediente TC-08-2012-0132
Fecha01 Abril 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0132, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto por
Nalda Josefina Rosario Severino contra la Sentencia núm. 1285-2008, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el treinta y uno (31) de octubre de do s mil ocho
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0026/19 Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0132, relativo al recurso de casación
declinado por la Suprema Corte de Justicia
interpuesto por Nalda Josefina Rosario
Severino contra la Sentencia núm. 1285-
2008, dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de
María Trinidad Sánchez, el treinta y uno
(31) de octubre de dos mil ocho (2008).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0132, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto por
Nalda Josefina Rosario Severino contra la Sentencia núm. 1285-2008, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el treinta y uno (31) de octubre de do s mil ocho
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1. Descripción de la decisión recurrida en casación
La Sentencia núm. 1285-2008, objeto del presente recurso, fue dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de María Trinidad Sánchez el treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008).
Dicha decisión acogió la acción de amparo interpuesta por el señor Cristiano Priore
contra la señora Nalda Josefina Rosario Severino el veintinueve (29) de septiembre
de dos mil ocho (2008).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a requerimiento de la señora
Nalda Josefina Rosario Severino al recurrido, señor Cristiano Priore, mediante Acto
núm. 356/08, instrumentado por el ministerial Enver Enrique Amparo Baldera,
alguacil ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de María
Trinidad Sánchez el veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008).
2. Presentación del recurso de casación
En el presente caso, la recurrente, señora Nalda Josefina Rosario Severino, interpuso
el presente recurso contra la sentencia anteriormente descrita, mediante instancia
depositada el veinte (20) de enero dos mil nueve (2009) ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este tribunal constitucional el veintisiete
(27) de diciembre de dos mil trece (2013). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a requerimiento de la señora Nalda
Josefina Rosario Severino al recurrido, señor Cristiano Priore, mediante Acto núm.
63/2009, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Rojas, alguacil de
estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de María Trinidad
Sánchez el dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en casación

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