Sentencia Nº TC/0027/18 de Tribunal Constitucional, 13-03-2018

Número de sentenciaTC/0027/18
Fecha13 Marzo 2018
Número de expediente TC-04-2015-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0001, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, in coado por
J.M.F. de P. contra la Resolución núm. 1452-2012, del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REBLICA
SENTENCIA TC/0027/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0001, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales, incoado por J.n
M.F.errand de P. contra la
Resolución m. 1452-2012, del
trece (13) de febrero de dos mil doce
(2012), dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M..P..ñ..M., primera sustituta en funciones de presidente;
H.A. de los Santos, J.P.C.K., V.J.
.
C..P., J.C.D., V.G.B., W.S.G..e.
.
R., K.M.J.M. e I..R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitucn, y 9, 53 y 54 de la Ley m. 137-11,
O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0001, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, in coado por
J.M.F. de P. contra la Resolución núm. 1452-2012, del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 52
I. ANTECEDENTES
1. D.pcn de la sentencia recurrida
La Resolucn núm. 1452-2012, objeto del presente recurso de revisn, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha trece (13) de
febrero de dos mil doce (2012). Dicha decisión declaró inadmisible el recurso de
revisión interpuesto por J...M...F. de Paula contra la Resolución núm.
339-2009, dictada por la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por J..
.
M.F. De P., contra la resolución núm. 339-2009, dictada por
esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de febrero de
2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;
Segundo: Rechaza la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia,
planteada por el recurrente J.M..F. De P.; Tercero:
Condena al recurrente al pago de las costas; Cuarto: Ordena que la
presente resolución sea notificada a las partes.
En el expediente no hay constancia de que la sentencia haya sido notificada. Sin
embargo, figura el Oficio núm. 1, del dos (2) de enero de dos mil quince (2015),
emitido por la S.retaría General de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se le
notifica al señor J.M..F. de P., en virtud del artículo 54 de la Ley
núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, la opinión emitida por el procurador general de la República en
relación con el recurso de revisión constitucional que él mismo había interpuesto.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0001, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, in coado por
J.M.F. de P. contra la Resolución núm. 1452-2012, del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), dictada
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2. Presentacn del recurso
El recurso de revisn contra la referida sentencia fue introducido por J.M..n.
.
F. de Paula, el tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante escrito
depositado en la S.retaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitido al
Tribunal Constitucional el seis (6) de enero de dos mil quince (2015).
Dicho recurso fue notificado a la parte querellante, hoy recurrida, señora M.
.
J.G.V., mediante Acto núm. 256-14, del nueve (9) de octubre de
dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial C.M.M.
.
M., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Distrito
Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución 1452-
2012, del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), declaró inadmisible el
recurso de revisión contra la Resolución núm. 339-2009, fundamentándose en los
siguientes motivos:
el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que "las decisiones
judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente
establecidos en este código";
(…), el artículo 428 del Código Procesal Penal establece que el recurso de
revisión procede exclusivamente contra las sentencias condenatorias
firmes, lo que equivale a decisiones que tienen el valor de la cosa juzgada,
y por los motivos específicamente enunciados en dicho artículo, a saber:
1. Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una
persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta

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