Sentencia Nº TC/0027/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0027/21
Número de expediente TC-05-2019-0103
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2019-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Tomás Hernán Hernández la Torre, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00032 dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el 4 de febrero de 2019.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0027/21
Referencia: Expediente Núm. TC-05-
2019-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el señor
Tomás Hernán Hernández la Torre,
contra la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00032 dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el 4 de febrero de
2019.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 numeral 4 de la Constitución
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2019-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Tomás Hernán Hernández la Torre, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00032 dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el 4 de febrero de 2019.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00032, objeto del presente recurso,
fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 4 de
febrero de 2019. Mediante dicha decisión fue declarada inadmisible la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor Tomás Hernán Hernández la
Torre contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Dominicana; y el Ing. Miguel Octavio Vargas Maldonado, Ministro de
Relaciones Exteriores, por existir otra vía eficaz.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a requerimiento del señor
Tomás Hernán Hernández la Torre, al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Dominicana, el Ing. Miguel Octavio Vargas Maldonado,
Ministro de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General Administrativa
mediante Acto núm. 354-2019, del 25 de marzo de 2019, instrumentado por el
ministerial Rolando Antonio Guerrero Peña, Alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso en revisión
El recurrente, señor Tomás Hernán Hernández la Torre, apoderó a este
Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el 22 de marzo de 2019,
por ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, y
remitido a este Tribunal Constitucional el 6 de mayo de 2019. El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a requerimiento del señor
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2019-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Tomás Hernán Hernández la Torre, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00032 dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el 4 de febrero de 2019.
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Tomás Hernán Hernández la Torre, al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Dominicana, el Ing. Miguel Octavio Vargas Maldonado,
Ministro de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General Administrativa
mediante Acto núm. 354-2019, del 25 de marzo de 2019, instrumentado por el
ministerial Rolando Antonio Guerrero Peña, Alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión propuesto por la parte
accionada y la Procuraduría General Administrativa; en consecuencia,
declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por,
TOMÁS HERNAN HERNÁNDEZ LA TORRE, contra el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA;
y el ING. MIGUEL OCTAVIO VARGAS MALDONADO, MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, por existir otras vías judiciales que
permiten obtener la protección efectiva del derecho fundamental
invocado, a la luz del artículo 70, numeral 1ro. , de la Ley núm. 137-11,
del 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, como lo es la vía contenciosa
administrativa por ante este Tribunal Superior Administrativo,
conforme a los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante, TOMÁS HERNAN HERNÁNDEZ LA TORRE; al
accionado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA

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