Sentencia Nº TC/0029/18 de Tribunal Constitucional, 13-03-2018

Número de sentenciaTC/0029/18
Número de expediente TC-05-2016-0290
Fecha13 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2016-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por Banco
Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0029/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0290, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Banco Peravia de
Ahorro y Crédito, S.A., José Luis
Santoro y Ángel Lockward contra la
Sentencia núm. 00320-2015, dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintisiete
(27) de agosto de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2016-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por Banco
Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00320-2015, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). Esta
decisión declara inadmisible la acción de amparo de cumplimiento incoada por
Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A. contra el licenciado Héctor Valdez Albizu,
Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, cuya
parte dispositiva dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta en fecha 14 del mes de noviembre del año 2014, por el
BANCO PERAVÍA DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A., representado por los
señores: Gabriel Jiménez Aray, José Luis San Toro y el señor Ángel
Lockward contra del licenciado Héctor Valdez Albizu, Banco Central de la
República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, en aplicación del
artículo 70.1 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Especiales (sic), por existir otras vías Judiciales, como lo es
el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse de una
Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La indicada decisión fue notificada al señor Ángel Lockward, mediante Acto núm.
588/2015, del veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-05-2016-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por Banco
Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
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el ministerial Joell Emmanuel Ruíz, alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Igualmente, la sentencia le fue notificada al Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A.
el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), mediante la entrega de copia
certificada de la misma expedida por la secretaría general del Tribunal Superior
Administrativo, recibida por Harold Dantes-Castillo; a la Superintendencia de
Bancos, el catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), recibida por Pedro
Cabrera; al Banco Central de la República Dominicana mediante Acto núm.
556/2016, del tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial Anneurys Martínez Martínez, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo; y a la Procuraduría General Administrativa mediante la entrega de
copia certificada recibida el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y
Ángel Lockward,
1
apoderó a este Tribunal Constitucional de un recurso de revisión
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado ante la
secretaría del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de octubre de dos
mil quince (2015) y recibido en la secretaría de este Tribunal el quince (15) de julio
de dos mil dieciséis (2016).
El indicado recurso fue notificado a la parte recurrida, Banco Central de la República
Dominicana,
2
Superintendencia de Bancos y a la Procuraduría General
Administrativa, mediante Auto núm. 5511-2015, emitido por la Presidencia del
Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince
1
En lo adelante Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A. y compartes o “la parte recurrente”.
2
En lo adelante por sus propios nombres o “la parte recurrida”.

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