Sentencia Nº TC/0029/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020

Número de sentenciaTC/0029/20
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente TC-04-2019-0009
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
María Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis y Jinmy de Jesús Davis de la Cruz, contra la Sentencia núm. 761-2018, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0029/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0009, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por María
Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis y
Jinmy de Jesús Davis de la Cruz,
contra la Sentencia núm. 761-2018,
dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el
treinta (30) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
María Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis y Jinmy de Jesús Davis de la Cruz, contra la Sentencia núm. 761-2018, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 761-2018, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y su dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por María Antonia
de la Cruz Cruz contra la sentencia núm. 94, de fecha 1 de marzo de
2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura
transcrito al inicio de esta decisión; Segundo: Condena a la parte
sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las
mismas en beneficio de la Lcda. Cruz María de León, abogada de la parte
recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia objeto del presente recurso fue notificada a los recurrentes, María
Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis y Jinmy de Jesús Davis de la Cruz,
mediante Acto núm. 1514/2014, instrumentado por el ministerial Guillermo A.
González, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el primero (1ro) de octubre de dos mil dieciocho
(2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, los recurrentes, María Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis
y Jinmy de Jesús Davis de la Cruz, interpusieron un recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 761-2018,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta
(30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). El mismo fue depositado en la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0009, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
María Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis y Jinmy de Jesús Davis de la Cruz, contra la Sentencia núm. 761-2018, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de octubre de
dos mil dieciocho (2018), recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional
el diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, Inmobiliaria
Diversificada, S.A. (INDISA), a través de su abogada, la Licda. Cruz María de
León; así como a la señora Bodhild Brendryen Iglesias, mediante Acto núm.
0920/2018, instrumentado por el ministerial Eduardo Hernández Mejía, alguacil
ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del
Distrito Nacional el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso
de casación interpuesto por María Antonia de la Cruz Cruz viuda Davis y Jinmy
de Jesús Davis de la Cruz, contra la Sentencia núm. 761-2018, fundamentando
su decisión entre otros, en los motivos siguientes:
a. Considerando, que en su primer medio de casación la parte recurrente
alega que la alzada emitió su decisión sin aportar motivos de hecho ni de
derecho, sustentándola en las motivaciones de la sentencia de primer grado,
sin embargo con dichas motivaciones lo que se demuestra es que la parte
recurrida incurrió en violación a los artículos 628 del Código Civil y 21 y 29
de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario.
b. Considerando, que para una mejor comprensión del caso es oportuno
destacar los siguientes elementos fácticos que se describen en el fallo
impugnado: 1) que mediante Certificados de Títulos núms. 39629, 43179, 61-
1131, 62-1969, 77-1364 emitidos durante los años 1954, 1961 y 1962 el Estado
Dominicano cedió y traspasó varias porciones de terreno dentro del inmueble

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