Sentencia Nº TC/0033/18 de Tribunal Constitucional, 13-03-2018

Número de sentenciaTC/0033/18
Fecha13 Marzo 2018
Número de expediente TC-04-2015-0289
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0289, relativo al recurso de revisión jurisdiccional interpuesto por Wilson Ernesto Martínez contra la
Sentencia núm. 270, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de abril de dos mil quince
(2015). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0033/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0289, relativo al recurso de
revisión jurisdiccional interpuesto por
Wilson Ernesto Martínez contra la
Sentencia núm. 270, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veintidós (22) de abril de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0289, relativo al recurso de revisión jurisdiccional interpuesto por Wilson Ernesto Martínez contra la
Sentencia núm. 270, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de abril de dos mil quince
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 2701, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el
siguiente:
Primero: Declara inadmisible de oficio por caduco, el recurso de casación
interpuesto por Wilson Ernesto Martínez, contra la sentencia civil núm. 497,
de fecha 11 de septiembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa
las costas.
La sentencia fue notificada al recurrente, Wilson Ernesto Martínez, mediante
comunicación expedida por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibida
el catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, Wilson Ernesto Martínez, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este Tribunal Constitucional
el veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), con la finalidad de que
sea revocada la Sentencia núm. 270, dictada el veintidós (22) de abril de dos mil
quince (2015) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm. 1017/2015, del
siete (7) de noviembre de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0289, relativo al recurso de revisión jurisdiccional interpuesto por Wilson Ernesto Martínez contra la
Sentencia núm. 270, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de abril de dos mil quince
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Miguel Ángel de Jesús, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los motivos en que se fundamentó la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia para declarar inadmisible el recurso fueron los siguientes:
3.1 Considerando, que previo al estudio de los medios de casación
formulados en su memorial por la parte recurrente, procede que esta Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de
Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos
de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;
3.2 Considerando, que se impone examinar si el presente recurso de
casación ha sido interpuesto cumpliendo con las formalidades exigidas por
la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en ese sentido, el examen de
los documentos que conforman el expediente permite advertir que en fecha
1ro. de noviembre de 2013, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente Wilson Ernesto
Martínez a emplazar a la parte recurrida Abadis Licelot Mercedes Abreu y
Johanna Paola Mercedes Abreu, en ocasión por ella interpuesto; que
mediante el acto núm. 780-2013, de fecha 19 de noviembre de 2013,
instrumentado por el ministerial Benjamín Robles Jacinto, alguacil de
estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo, la parte recurrente notificó a la parte recurrida
el memorial de casación;

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