Sentencia Nº TC/0034/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020

Número de sentenciaTC/0034/20
Número de expediente TC-01-2011-0016
Fecha06 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación
Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento del municipio Moca contra el artículo 138 del Decreto núm. 5 23-09,
que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del veintiuno (21) de julio de dos mil
nueve (2009). Página 1 de 72
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0034/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2011-0016, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Federación
Dominicana de Municipios, Inc. y el
Ayuntamiento del municipio Moca
contra el artículo 138 del Decreto
núm. 523-09, que aprueba el
Reglamento de Relaciones Laborales
en la Administración Pública, del
veintiuno (21) de julio de dos mil
nueve (2009).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación
Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento del municipio Moca contra el artículo 138 del Decreto núm. 5 23-09,
que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del veintiuno (21) de julio de dos mil
nueve (2009). Página 2 de 72
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta mediante
instancia del dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) por la
Federación Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento del municipio
Moca contra el artículo 138 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el
Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del
veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009). El contenido de la normativa
objeto de control de constitucionalidad descrita anteriormente es el siguiente:
Artículo 138 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de
Relaciones Laborales en la Administración Pública, del veintiuno (21) de
julio del año dos mil nueve (2009).
Art. 138. Los funcionarios o servidores públicos a que se refieren 1os
artículos anteriores, en caso de cese injustificado sin que la
institución haya dado cumplimiento a 1as evaluaciones que dispone la
Ley, recibirán una indemnización económica según lo dispuesto por el
presente Reglamento para el personal de Estatuto Simplificado.
PÁRRAFO. Los cargos que queden vacantes como consecuencia de lo
establecido en este artículo, serán cubiertos por concurso según
dispone la Ley de Función Pública y la reglamentación
correspondiente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación
Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento del municipio Moca contra el artículo 138 del Decreto núm. 5 23-09,
que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del veintiuno (21) de julio de dos mil
nueve (2009). Página 3 de 72
2. Pretensiones del accionante
La Federación Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento del
municipio Moca, mediante instancia del dieciocho (18) de octubre de dos mil
once (2011), pretenden que se declare la inconstitucionalidad del artículo 138
del Decreto núm. 523-09.
3. Infracciones constituciones alegadas
Los impetrantes invocan la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma
cuestionada, por considerar que viola el artículo 4 de la Constitución. El
contenido de este texto constitucional es el siguiente:
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El
gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en
el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son
responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son
únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
4. Hechos y argumentos jurídicos del accionante
Los accionantes pretenden que se acoja la presente acción directa de
inconstitucionalidad y alegan, para justificar dicha pretensión, lo siguiente:
[L]os poderes del Estado se encuentran organizados en la
Constitución conformando tres poderes con funciones muy propias,
distintas y separadas. Es un principio fundamental en la
constitucionalidad vigente que las facultades propias de un Poder,

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