Sentencia Nº TC/0038/18 de Tribunal Constitucional, 13-03-2018

Número de sentenciaTC/0038/18
Fecha13 Marzo 2018
Número de expediente TC-04-2016-0232
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial Abitare, Desarrollo Inmobiliario y Financiero, S.A, Eduardo José de Moya Perdomo y Alejandro Ruíz
Rodríguez Demorizi, contra la Sentencia núm. 746, dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016) Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0038/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0232, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisn
jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial Abitare,
Desarrollo Inmobiliario y Financiero,
S.A, Eduardo José de Moya Perdomo
y Alejandro Ruíz Rodríguez Demorizi,
contra la Sentencia núm. 746, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de julio del año dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Ana
Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David,
Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del
año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial Abitare, Desarrollo Inmobiliario y Financiero, S.A, Eduardo José de Moya Perdomo y Alejandro Ruíz
Rodríguez Demorizi, contra la Sentencia núm. 746, dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016) Página 2 de 18
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 746, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete
(27) de julio de dos mil dieciséis (2016) y declaró inadmisible el recurso de casación
interpuesto por la sociedad comercial Abitare, Desarrollo Inmobiliario y Financiero,
S.A y la señora Mercedes Clara Rodríguez Demorizi, contra la Sentencia núm. 431-
2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince
(2015), cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Abitare,
Desarrollo Inmobiliario y Financiero, S.A., y la señora Mercedes Clara
Rodríguez Demorizi, contra la sentencia núm. 431-2015, dictada el 24 de
agosto de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago
de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y en provecho del
Dr. Arturo Mejía R. y la Licda. Elaine Mejía Mármol, quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
La Sentencia núm. 746, fue notificada al señor Alejandro Ruíz Rodríguez Demorizi,
en su calidad de heredero de la señora Mercedes Clara Rodríguez Demorizi,
mediante Acto número 2472/2016, instrumentado por el ministerial Guillermo
García, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de

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