Sentencia Nº TC/0039/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0039/18
Número de expediente TC-04-2013-0135
Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
Milcíades Ramírez y Wascar Antonio Mateo contra: a) Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010),
dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, b) Sentencia núm. 319-2011-00007,
dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el siete (7) de febrero de dos mil once
(2011) y c) la Resolución núm. 679-2011, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia. Página 1 de 76
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0039/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0135, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por
Milcíades Ramírez y Wascar Antonio
Mateo contra: a) Sentencia núm.
00018/10, del veinte (20) de octubre de
dos mil diez (2010), dictada por la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de San Juan de la Maguana,
b) Sentencia núm. 319-2011-00007,
dictada por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de
la Maguana el siete (7) de febrero de
dos mil once (2011) y c) la Resolución
núm. 679-2011, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
Milcíades Ramírez y Wascar Antonio Mateo contra: a) Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010),
dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, b) Sentencia núm. 319-2011-00007,
dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el siete (7) de febrero de dos mil once
(2011) y c) la Resolución núm. 679-2011, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las decisiones recurridas
a. La Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez
(2010), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan
de la Maguana, declaró no culpable a los señores Sofina Aquino, Víctor Manuel
Aquino, Víctor Radhamés de los Santos y Pedro Antonio Guzmán, de violar los
artículos 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, y 60, 62, 172 y 400 del
b. La Sentencia núm. 319-2011-00007, dictada por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el siete (7) de febrero de dos mil
once (2011), rechazó el recurso de apelación interpuesto por los señores Milcíades
Ramírez, Arturo Cabral Mateo, Radhamés Mateo y Wascar Antonio Mateo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
Milcíades Ramírez y Wascar Antonio Mateo contra: a) Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010),
dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, b) Sentencia núm. 319-2011-00007,
dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el siete (7) de febrero de dos mil once
(2011) y c) la Resolución núm. 679-2011, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema
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c. La Resolución núm. 679-2011, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, declaró el recurso de
casación inadmisible, y condenó a los recurrentes al pago de las costas del
procedimiento.
No existe constancia en los documentos que conforman el presente proceso de que
dicha decisión les fuera notificada a las partes.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. Los señores Milcíades Ramírez y Wascar Antonio Mateo interpusieron el
presente recurso de revisión constitucional ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el dos (2) de octubre del dos mil doce (2012), con la finalidad de
que se anulen las decisiones impugnadas.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señores Sofina Aquino, Víctor
Manuel Aquino, Víctor Radhamés de los Santos y Pedro Antonio Guzmán, mediante
el Acto núm. 383/2012, del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial Abel Castillo Adames, alguacil de estrados del
Juzgado de la Ejecución de la Pena de San Juan de la Maguana.
2.2. El señor Nicolás Familia de los Santos intervino y se adhirió al recurso de
revisión constitucional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia el
primero (1°) de noviembre del dos mil doce (2012), con la finalidad de que sea
suspendida la Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez
(2010), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan
de la Maguana, y que posteriormente se anulen la Sentencia núm. 00018/10, del

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