Sentencia Nº TC/0039/19 de Tribunal Constitucional, 03-05-2019

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente TC-08-2014-0013
Número de sentenciaTC/0039/19
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0013, relativo al recurso de casación interpuesto por Radhamés Santana Herrera contra la Sentencia
núm. 0400/2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0039/19 Referencia: Expediente núm. TC-08-
2014-0013, relativo al recurso de casación
interpuesto por Radhamés Santana Herrera
contra la Sentencia núm. 0400/2012,
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintiséis
(26) de abril de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0013, relativo al recurso de casación interpuesto por Radhamés Santana Herrera contra la Sentencia
núm. 0400/2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). Página 2 de 39
1. Descripción de la decisión recurrida en casación
La Sentencia núm. 0400/2012, objeto del presente recurso, fue dictada por la Cuarta
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). Dicha decisión rechazó
la acción de amparo interpuesta por el señor Radhamés Santana Herrera, contra los
señores Jimmy Barranco, Mercedes Luciano y el Instituto Tecnológico de Santo
Domingo (INTEC), mediante instancia depositada, vía Secretaría de esta sala, el
veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
No hay constancia de notificación de sentencia en el expediente.
2. Presentación del recurso de casación
En el presente caso, el recurrente, señor Radhamés Santana Herrera, interpuso el
presente recurso contra la sentencia anteriormente descrita, mediante instancia
depositada el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012), ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, remitido a este tribunal constitucional, el veintiséis
(26) de mayo de dos mil catorce (2014). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al Instituto Tecnológico de Santo
Domingo (INTEC), mediante el Acto núm. 883/12, instrumentado por el ministerial
Juan M. Cardenes J., alguacil ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós
(22) de junio de dos mil doce (2012).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en casación
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0013, relativo al recurso de casación interpuesto por Radhamés Santana Herrera contra la Sentencia
núm. 0400/2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). Página 3 de 39
PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la acción de
amparo interpuesta por el señor RADHAMÉS SANTANA HERRERA, en
contra de los señores JIMMY BARRANCO, MERCEDES LUCIANO y el
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SANTO DOMINGO (INTEC), mediante
instancia depositada vía secretaría de esta sala en fecha 29 de marzo del
año 2012, según los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, en todas sus partes la referida
acción de amparo, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta
decisión.
TERCERO: DECLARA libre de costas proceso, por las razones indicadas.
Los fundamentos dados por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional son los siguientes:
22. consta depositado el examen correspondiente a la asignatura Dietología
impartida por la señora MERCEDES LUCIANO, en el cual se puede
verificar que el señor RADHAMÉS SANTANA HERRERA obtuvo la
calificación de 10 puntos sobre 40, observando además que parte de los
ejercicios expuestos en el examen no fueron realizados por el impetrado;
23. en ese mismo tenor, el accionante declaró ante este tribunal que el señor
JIMMY BARRANCO no discutió los resultados del examen de Nutrición y
Metabolismo II con él;
24. obran depositadas en el expediente tres declaraciones juradas de fechas
13 de abril del 2012, suscritas por los señores DONNIE RAMOS, CLAUDIA
DE LEÓN y CRISTIAN MUÑOZ, quienes declararon, entre otras cosas, lo
siguiente: ...Segundo: Que el marco de dicho Programa de Postgrado
recibimos docencia del PROFESOR JIMMY BARRANCO quien en el

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