Sentencia Nº TC/0040/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0040/18
Número de expediente TC-05-2016-0058
Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0058, relativo al recurso de revisión en materia de amparo incoado por el Sindicato Unido de
Trabajadores de la empresa minera Pueblo Viejo Barrick Gold (SUTRABARRICK) en contra de la Ordenanza núm. 0004/2016,
dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0040/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0058, relativo al recurso de
revisión en materia de amparo incoado
por el Sindicato Unido de
Trabajadores de la empresa minera
Pueblo Viejo Barrick Gold
(SUTRABARRICK) en contra de la
Ordenanza núm. 0004/2016, dictada
por el Juzgado de Trabajo del Distrito
Judicial de Sánchez Ramírez el
veintinueve (29) de enero de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina
Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0058, relativo al recurso de revisión en materia de amparo incoado por el Sindicato Unido de
Trabajadores de la empresa minera Pueblo Viejo Barrick Gold (SUTRABARRICK) en contra de la Ordenanza núm. 0004/2016,
dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Ordenanza núm. 0004/2016, con ocasión de la acción de amparo incoada por el
Sindicato Unido de Trabajadores de la empresa minera Pueblo Viejo Barrick Gold
(SUTRABARRICK) en contra de la sociedad comercial Pueblo Viejo Dominicana
Corporation (BARRICK GOLD), fue dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito
Judicial de Sánchez Ramírez el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis
(2016). Su dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente acción de amparo incoada por
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MINERA
PUEBLO VIEJO BARRICK GOLD (SUTRABARRICK) en contra de la
sociedad comercial PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION
(BARRICK GOLD), y de los señores MANUEL ROCHA, RAFAEL URIDI
PAULINO GRULLÓN, JOSUE ROMERO SALAS, CLAUDIO HAMLET
ROQUE, JOHANSER MEDINA, DANETTE JIMENEZ FROMETA y LUIS
SANTANA, en razón de que es la jurisdicción laboral ordinaria la vía más
idónea y efectiva para la protección y garantía de todos los derechos
fundamentales de los trabajadores invocados en la presente acción, de
conformidad con los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0058, relativo al recurso de revisión en materia de amparo incoado por el Sindicato Unido de
Trabajadores de la empresa minera Pueblo Viejo Barrick Gold (SUTRABARRICK) en contra de la Ordenanza núm. 0004/2016,
dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).
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TERCERO: ORDENA la notificación de la presente sentencia vía secretaria
a todas las partes envueltas en el proceso.
La sentencia recurrida le fue notificada, tanto a la parte recurrente como a la parte
recurrida, el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante los
oficios números 00027/2016 y 00028/2016, respectivamente, emitidos por el
Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.
En adición a lo anterior, también en la glosa procesal del expediente consta el Acto
núm. 93/2016, del primero (1°) del febrero de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial Daniel Reynoso Estrella, alguacil de estrados del
Juzgado de Paz de Maimón, provincia Monseñor Nouel, mediante el cual se notificó
la referida sentencia a la parte recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Sindicato Unido de Trabajadores de la empresa minera Pueblo
Viejo Barrick Gold (SUTRABARRICK), interpuso el presente recurso el ocho (8)
de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El recurso de revisión que nos ocupa le fue notificado a la parte recurrida, empresa
minera Pueblo Viejo Cotuí (Barrick Gold), y a los señores Víctor Manuel Rocha, en
su calidad de gerente de Pueblo Viejo Dominicana Corporation; Rafael Uridi
Paulino Grullón, en calidad de supervisor sénior; Josué Romero Salas, en calidad de
supervisor de Equipos Móviles y Mina; Claudio Hamlet Roque, superintendente de
Minas y Mantenimiento; Yohancel Medina, quien desempeña las labores de
servicios auxiliares y proyectos; Dannete Jiménez Frómeta, de Recursos Humanos;
y Luis Santana, gerente de Operaciones de Minas; mediante Acto núm. 151/2016,
del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial

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