Sentencia Nº TC/0040/20 de Tribunal Constitucional, 11-02-2020

Número de sentenciaTC/0040/20
Número de expediente TC-02-2019-0009
Fecha11 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0009, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Reino de Marruecos sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios”, suscrito el
once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0040/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0009, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Reino de
Marruecos sobre la Exoneración de
Visados de Turismo y Negocios”,
suscrito el once (11) de junio de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 numeral 2 de la
Constitución y 9 y 55 de la ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0009, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Reino de Marruecos sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios”, suscrito el
once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 17
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), sometió a
control preventivo de constitucionalidad por ante este tribunal constitucional, el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Reino de
Marruecos sobre la exoneración de visados de turismo y negocios”, suscrito el
once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), con el propósito de garantizar
la supremacía de la Constitución. La solicitud fue recibida ante este Tribunal
Constitucional, el nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
1. Objeto del acuerdo y su protocolo
1.1. El acuerdo tiene como objetivo principal que los nacionales de los países
suscribientes ─República Dominicana y Reino de Marruecos, portadores de
pasaporte ordinario vigente, puedan entrar, salir, transitar y permanecer en el
territorio del Estado de la otra parte sin visa hasta por sesenta (60) días,
renovable por igual, de forma que el período total de la permanencia no exceda
de los ciento veinte (120) días en cada período de doce (12) meses a partir de la
primera entrada en territorio de ambos países.
1.2. De igual manera, el protocolo establece que los nacionales de ambos
Estados tienen la obligación de cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones
vigentes, reservándose cada Estado el derecho de prohibir la admisión o la
permanencia en el mismo de los nacionales del otro Estado.
2. Aspectos generales del acuerdo
2.1. El referido acuerdo, a fin de lograr su cometido, delimita y plasma, en su
articulado, el régimen de entrada, permanencia y salida; a su vez, establece el
compromiso del cumplimiento de la normativa interna de cada Estado por parte
de los nacionales de cada parte, y, por igual, las regulaciones de los documentos

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