Sentencia Nº TC/0041/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0041/18
Número de expediente TC-05-2015-0066
Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2015-0066, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Senten cia núm. 00391-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0041/18
Referencia: Expediente m. TC-05-
2015-0066, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 00391-2014, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de
noviembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Hermógenes
Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2015-0066, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Senten cia núm. 00391-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripcn de la sentencia recurrida en revisn constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00391-2014, objeto del presente recurso de revisn
constitucional en materia de amparo, fue dictada, el veintiuno (21) de noviembre
de dos mil catorce (2014), por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo. Dicho fallo acogió la accn de amparo incoada por el señor
Reymundo de la Rosa Ogando contra el Consejo Superior Policial y jefe de la
Policía Nacional “por no haber observado el debido proceso administrativo”.
La sentencia precedentemente señalada le fue notificada al accionante, el nueve (9)
de enero de dos mil quince (2015), mediante certificación de la Secretaría General
del Tribunal Superior Administrativo. De igual manera, le fue notificada dicha
sentencia a la Procuraduría General Administrativa, el veintitrés (23) de enero de
dos mil quince (2015).
De su lado, el señor Reymundo de la Rosa Ogando le notificó al mayor general
Manuel Castro Castillo, en su calidad de jefe de la Policía Nacional, la Sentencia
núm. 00391-2014, objeto del presente recurso, mediante Acto núm. 11/2015,
instrumentado por el ministerial Anulfo Luciano Valenzuela, alguacil ordinario de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el doce (12) de enero
de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso, la recurrente, Policía Nacional, apoderó a este tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2015-0066, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Senten cia núm. 00391-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 38
constitucional del recurso de revisn constitucional en materia de amparo contra la
sentencia anteriormente descrita, por entender que “carece de fundamento legal”
(…) ya que “fue una decisión del Consejo Superior Policial, la cual fue refrendada
por el Poder Ejecutivo”.
El indicado recurso fue interpuesto mediante escrito depositado, el veinte (20) de
enero de dos mil quince (2015), ante la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo y remitido a este tribunal, el veinticuatro (24) de abril de dos mil
quince (2015).
El referido recurso fue notificado, el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015), a
Reymundo de la Rosa Ogando y al procurador general administrativo, mediante
Auto núm. 328-2015, dictado el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015),
por el juez presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por el
Ministerio de Interior y Policía y el PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO, contra la Acción Constitucional de Amparo de que se
trata, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: EXCLUYE al Ministerio de Interior y Policía, de la presente
acción, por las razones anteriormente expresadas.
TERCERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo, interpuesta por el señor REYMUNDO DE
LA ROSA OGANDO, contra el Consejo Superior Policial y Jefe de la

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