Sentencia Nº TC/0042/19 de Tribunal Constitucional, 08-05-2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente TC-02-2018-0002
Número de sentenciaTC/0042/19
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo de 1988, relativo al
Convenio Internacional sobre Líneas de Cargas, 1966”, adoptado el once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho
(1988), así como las enmiendas al referido convenio.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0042/19 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2018-0002, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del Protocolo de
1988, relativo al Convenio Internacional
sobre Líneas de Cargas, 1966”, adoptado
el once (11) de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho (1988), así
como las enmiendas al referido convenio.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo de 1988, relativo al
Convenio Internacional sobre Líneas de Cargas, 1966”, adoptado el once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho
(1988), así como las enmiendas al referido convenio.
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El presidente de la República sometió, en cumplimiento de la disposición 185,
numeral 2, de la Constitución de la República, el diez (10) de enero de dos mil
dieciocho (2018), a control preventivo de constitucionalidad, el “Protocolo de
1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Cargas, 1966”, adoptado
el once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), así como las
modificaciones al indicado protocolo.
El Convenio Internacional sobre Líneas de Cargas, mil novecientos sesenta y seis
(1966), contribuye a acrecentar la seguridad tanto de los buques y de los bienes en
el mar como la vida de las personas a bordo de buques.
El acuerdo entró en vigor el tres (3) de febrero de dos mil tres (2003), ha sido
enmendado en siete (7) ocasiones: dos mil tres (2003), dos mil cuatro (2004), dos
mil seis (2006), dos mil ocho (2008), dos mil doce (2012) en dos ocasiones-, y
dos mil trece (2013).
Cualquier parte miembro del presente protocolo podrá denunciarlo en cualquier
momento posterior a la expiración de un plazo de cinco (5) años, a contar de la
fecha en que haya entrado en vigor para dicha parte.
1.1 Objetivo del acuerdo
El protocolo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) relativo al convenio
Internacional sobre Líneas de Cargas, mil novecientos sesenta y seis (1966), busca
incorporar en el mencionado convenio disposiciones relativas a reconocimientos y
certificación, armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros
instrumentos internacionales, así como perfeccionar todavía más las disposiciones
de orden técnico del citado convenio.

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