Sentencia Nº TC/0042/20 de Tribunal Constitucional, 11-02-2020

Número de sentenciaTC/0042/20
Número de expediente TC-02-2018-0004
Fecha11 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de servicios aéreos entre el
gobierno de República Dominicana y el gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Colombo, Sri Lanka, el seis (6) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0042/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-2018-
0004, relativo al control preventivo de
constitucionalidad del “Acuerdo de
servicios aéreos entre el gobierno de
República Dominicana y el gobierno del
Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de
Colombo, Sri Lanka, el seis (6) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones ; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral2,delaConstitucióny 9 y 55 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
a. El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete, el Poder Ejecutivo,
dentro de sus prerrogativas establecidas en la Ley núm. 1486, de mil novecientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de servicios aéreos entre el
gobierno de República Dominicana y el gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Colombo, Sri Lanka, el seis (6) de
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treinta y ocho (1938), sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, otorgó
plenos poderes al presidente de la Junta de Aviación Civil, Luis Ernesto Camilo
García, para suscribir un acuerdo de servicios aéreos con el Estado de Qatar.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, (literal d), y 185 (numeral 2), de la Constitución, sometió
el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a control preventivo de
constitucionalidad ante este tribunal constitucional, el «Acuerdo de servicios aéreos
entre el gobierno de República Dominicana y el gobierno del Estado de Qatar»,
suscrito en la ciudad de Colombo, Sri Lanka, el seis (6) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017). El referido acuerdo fue suscrito por los representantes de ambos
países, en el marco bilateral de las relaciones aerocomerciales entre los dos Estados,
bajo ciertos principios y arreglos, los cuales fomentarán el desarrollo del transporte
aéreo y la conectividad del país con otros destinos.
1. Objetivo del Convenio
El «Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de República Dominicana y el
gobierno del Estado de Qatar», que consta de 28 artículos, tiene por objeto la creación
de una cooperación efectiva entre ambos Estados para facilitar la expansión de
oportunidades de servicios aéreos y garantizar el más alto grado de protección y
seguridad internacional, lo cual motivará el desarrollo de mayor variedad de ofertas
de servicios y precios competitivos por parte de las aerolíneas.
2. Aspectos generales del Acuerdo
2.1. El art. 1 del Acuerdo se refiere a las definiciones terminológicas que figuran
en este último, expuestas como sigue:
a. «El término “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil
República Dominicana
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Internacional, abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye
cualquier Anexo aprobado en virtud del Art. 90 de dicho Convenio y cualquier
modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94 en la
medida en que aquellos anexos y enmiendas hayan sido adoptados por ambas
partes»;
b. El término “Acuerdo”, significa este Acuerdo, su Anexo y cualesquiera
protocolos o documentos que modifiquen este Acuerdo o su Anexo»;
c. El término “Autoridades Aeronáuticas” significa: en el caso del Gobierno del
Estado de Qatar, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y en el caso del
Gobierno de la República Dominicana, la Junta de Aviación Civil, y en ambos casos,
cualquier persona u organismo autorizado en el futuro a realizar las funciones
ejercidas en la actualidad por dichas autoridades o funciones similares;
d. El término “Aerolínea designada” significa una aerolínea designada y
autorizada de conformidad con el Art. 4 d este Acuerdo;
e. Los términos “Servicios Aéreos”, “Servicios Aéreos Internacionales” y
“Paradas sin fines comerciales” tienen el significado este Acuerdo, asignados a los
mismos en el Art. 96 del Convenio;
f. El término “Capacidad” en relación con una aeronave significa la carga útil
de la aeronave disponible en la ruta o sección de una ruta; o sección de una ruta; y
en relación con un servicio aéreo especificado, significa la capacidad de la
aeronave utilizada en dicho servicio multiplicada por la frecuencia de los vuelos
operados por dicha aeronave durante un período determinado y una ruta o una
sección de la ruta.
g. El término “Tarifa” se refiere a los precios que se debe pagar por el transporte

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