Sentencia Nº TC/0043/20 de Tribunal Constitucional, 11-02-2020

Número de sentenciaTC/0043/20
Número de expediente TC-01-2017-0026
Fecha11 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo
Dominicano po r la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de Educación (CONDETRE) y Juan Ramón Santana
Pérez, Hipólito Salas Francisco, José Antonio López, Anselmo Vidal y compartes contra el Decreto núm. 279-17, que
concede la jub ilación y asigna pensiones a varios profesores del Ministerio de Educación, del veinticinco (25) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 95
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0043/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0026, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el Consejo
Dominicano por la Defensa de los
Derechos de los Trabajadores de
Educación (CONDETRE) y Juan
Ramón Santana Pérez, Hipólito Salas
Francisco, José Antonio López,
Anselmo Vidal y compartes contra el
Decreto núm. 279-17, que concede la
jubilación y asigna pensiones a varios
profesores del Ministerio de
Educación, del veinticinco (25) de
agosto de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo
Dominicano po r la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de Educación (CONDETRE) y Juan Ramón Santana
Pérez, Hipólito Salas Francisco, José Antonio López, Anselmo Vidal y compartes contra el Decreto núm. 279-17, que
concede la jub ilación y asigna pensiones a varios profesores del Ministerio de Educación, del veinticinco (25) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 95
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
La norma atacada mediante la presente acción directa en inconstitucionalidad,
es el Decreto núm. 297-17, del veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete
(2017), que concede el beneficio de la jubilación a 3,274 servidores públicos y
el de la pensión a 2 servidores, los cuales son personal docente del Ministerio
de Educación. El decreto atacado establece esencialmente entre otras cosas, lo
siguiente:
Decreto núm. 279-17:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Republica dispone en su
artículo 8 que es una función esencial del Estado proteger
efectivamente los derechos de las personas y propiciar los medios que
les permitan perfeccionarse progresivamente.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la Seguridad Social es un derecho
económico y social, constitucionalmente reconocido en el artículo 60
de la Constitución de la Republica, cuando la misma dispone que: “El
Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social
para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo
Dominicano po r la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de Educación (CONDETRE) y Juan Ramón Santana
Pérez, Hipólito Salas Francisco, José Antonio López, Anselmo Vidal y compartes contra el Decreto núm. 279-17, que
concede la jub ilación y asigna pensiones a varios profesores del Ministerio de Educación, del veinticinco (25) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 95
CONSIDERANDO: Que (…).
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de
la Constitución de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
Decreto:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a los
siguientes servidores públicos: (…).
ARTICULO 3.- En virtud de las disposiciones del artículo núm. 94 de
la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus modificaciones que
designa al Ministerio de Educación como órgano gestor de las
políticas educativas y, por su condición de administrador de la
asignación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las
pensiones y las jubilaciones del personal docente que se señala en el
presente acto, se autoriza al Ministerio de Educación a disponer de
forma programática y progresiva la implementación de las medidas
dirigidas a mejorar las condiciones de vida del personal docente que
ha sido jubilado o pensionado conforme a estas disposiciones.
ARTICULO 4. Los pensionados y jubilados que se señalan en el
presente decreto podrán beneficiarse de los aumentos de salario que
disponga el Ministerio de Educación.
ARTICULO 5. En caso de que durante el periodo transcurrido entre la
emisión de este Decreto y su puesta en ejecución, la aplicación de las
escalas contenidas en los artículos 171 y 173 de la Ley núm. 66-97,
General de Educación, y sus modificaciones al personal activo que, en
virtud de este decreto, recibe el beneficio de la jubilación o de la

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