Sentencia Nº TC/0045/19 de Tribunal Constitucional, 08-05-2019

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Número de expediente TC-04-2017-0084
Número de sentenciaTC/0045/19
Fecha08 Mayo 2019
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Belarminio de Jesús Mercado González contra la Sentencia núm. 395, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0045/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0084, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Belarminio de Jesús Mercado
González contra la Sentencia núm.
395, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiuno
(21) de octubre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Belarminio de Jesús Mercado González contra la Sentencia núm. 395, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 48
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 395, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte
de casación, el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Esta decisión
rechazó los recursos de casación incoados por Belarminio de Jesús Mercado
González y Oscuar de Jesús Mercado Filpo contra la Sentencia núm. 0488-2014-
CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santiago el ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). Su dispositivo
reza como sigue:
Primero: Admite como intervinientes a Juliana Isabel Bejarán Méndez, José
Ramón Crespo Bejarán, Isabel María Crespo Bejarán y Juan José Crespo
Bejarán, en el recurso de casación interpuesto por Oscuar de Jesús Mercado
Filpo, contra la sentencia núm. 0488-2014-CPP, dictada por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8
de octubre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del
presente fallo;
Segundo: Rechaza los recursos de casación incoados por Belarminio de Jesús
Mercado González y Oscuar de Jesús Mercado Filpo; en consecuencia
confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos en el cuerpo de la
presente decisión;
Tercero: Condena a los imputados recurrentes al pago de las costas penales
del proceso;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Belarminio de Jesús Mercado González contra la Sentencia núm. 395, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 3 de 48
Cuarto: Condena al imputado Oscuar de Jesús Mercado Filpo al pago de las
costas civiles, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos.
Richard C. Lozada R., Iván Suárez Torres y Julián Serulle Ramia, quienes
afirman haberlas avanzado en su totalidad;
Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez
de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.
La Sentencia núm. 395 fue notificada a la parte recurrente, señor Belarminio de Jesús
Mercado González, mediante el Acto núm. 89/2016, de cuatro (4) de febrero de dos
mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Richard Rafael Chávez
Santana, alguacil de estrados de la Cuarta Sala Civil para Asuntos de Familia del
Distrito Judicial de Santiago.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 395 fue sometido al
Tribunal Constitucional por el señor Belarminio de Jesús Mercado González,
mediante instancia depositada ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016). A través del citado recurso de revisión
constitucional, el recurrente alega que «[l]a sentencia recurrida viola los derechos
constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y a una justicia
pronta, oportuna y dentro un plazo razonable», garantías consagradas en los
numerales 1, 2, 4, 8 y 10 del art. 69 de la Constitución.
1
Por consiguiente, el referido
1
«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene
derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que
se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un
plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; […] 4) El
derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; […] 8) Es nula toda
prueba obtenida en violación a la ley; […] 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales
y administrativas».

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