Sentencia Nº TC/0046/20 de Tribunal Constitucional, 17-02-2020

Número de sentenciaTC/0046/20
Fecha17 Febrero 2020
Número de expediente TC-01-2014-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor
D.F.P. contra el artículo 58, párrafo IV, ordinal 4) de la Ley núm. 139-13, Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas. Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0046/20
Referencia: Expediente núm. TC-
01-2014-0008, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor
D..F..P.
contra el artículo 58, párrafo IV,
ordinal 4) de la Ley núm. 139-13,
Orgánica de las Fuerzas Armadas.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V..S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
A..A., A.I.B..H., V..J..C.
.
P., D..G., K.M..g.J..M. y M..V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor
D.F.P. contra el artículo 58, párrafo IV, ordinal 4) de la Ley núm. 139-13, Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas. Página 2 de 17
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) por el señor D.F.
.
P. en contra del artículo 58, párrafo IV, ordinal 4) de la Ley núm. 139-
13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, el cual establece lo siguiente:
Artículo 58. Cuerpos de defensa.
Párrafo IV. El Ministerio de Defensa tendrá bajo su dependencia
directa las siguientes organizaciones o cuerpos, por la naturaleza
estratégica que representan los mismos para la seguridad y defensa de
la Nación. Estas son:
4) Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). (anterior
Dirección General de la Policía de Turismo (POLITUR).
2. Pretensiones del accionante
2.1. El accionante, señor D.F..P., mediante instancia de
once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) pretende que se declara
inconstitucional el artículo 58, párrafo IV, ordinal 4) de la Ley núm. 139-13,
Orgánica de las Fuerzas Armadas.
3. Infracciones constituciones alegadas
3.1. El impetrante invoca la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo
58, párrafo IV, ordinal 4) de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas

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