Sentencia Nº TC/0048/20 de Tribunal Constitucional, 17-02-2020

Número de sentenciaTC/0048/20
Fecha17 Febrero 2020
Número de expediente TC-01-2017-0028
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
contra la R.ución núm. R-MEN-REG-034-2017, d e veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el
M.isterio de Energía y M.as. Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0048/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0028, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República
Dominicana (CAMIPE) y la
Asociación Dominicana de
Productores de Cemento Portland
(ADOCEM) contra la R.ución
núm. R-MEN-REG-034-2017, de
veintiocho (28) de agosto de dos mil
diecisiete (2017), emitida por el
M.isterio de Energía y M.as.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L..V.
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.A.
.
A., A.L.B.M., A..I.B.H..e., V.J..a.
.
C.P., D.G., W.S.G..e.R. y M.V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
contra la R.ución núm. R-MEN-REG-034-2017, d e veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el
M.isterio de Energía y M.as. Página 2 de 33
9 y 36 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el siete (7) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017) por la Cámara M.era Petrolera de la
República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de
Cemento Portland (ADOCEM) contra la R.ución núm. R-MEN-REG-034-
2017, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el
M.isterio de Energía y M.as, la cual establece lo siguiente:
PRIMERO: DISPONE que toda persona física o jurídica para exportar
cualquier sustancia mineral metálica o no metálica deberá contar con una
CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN, emitida por el M.isterio de Energía
y M.as, sin la cual no podrá permitírsele su exportación.
PÁRRAFO: Los términos, alcances y efectos de la presente R.ución
serán aplicables a todas las exportaciones de sustancias minerales
metálicas y no metálicas, sin desmedro de otras disposiciones que tengan
que ser cumplidas para sustancias específicas como Ambar y/o Larimar.
SEGUNDO: ORDENA el cumplimiento de la presente resolución a todos los
entes y órganos, aunque no dependan jerárquicamente a este M.isterio o
pertenezcan a otro ámbito de la Administración Pública, conforme el
Principio de Lealtad Institucional establecido la Ley O.a de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
contra la R.ución núm. R-MEN-REG-034-2017, d e veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida por el
M.isterio de Energía y M.as. Página 3 de 33
Administración Pública No. 247, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil
doce (2012).
TERCERO: DEROGA cualquier disposición de igual o menor jerarquía,
que sea contraria a la presente resolución.
CUARTO: ORDENA la notificación de la presente R.ución a la
Dirección General de M.ería, al Servicio Geológico Nacional, la Dirección
General de Aduanas, al M.isterio de Defensa, Autoridad Portuaria
Dominicana, M. Dominicana para su conocimiento, cumplimiento,
aplicación e instrucciones administrativas internas.
QUINTO: ORDENA la publicación de la presente R.ución en un medio
de circulación nacional y en la página Web del M.isterio de Energía y
M.as, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública No. 200-04. de fecha veintiocho (28) de julio de
dos mil cuatro (2004).
2. Pretensiones del accionante
La Cámara M.era Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la
Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM),
mediante instancia del siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
interpusieron ante este tribunal la presente acción de inconstitucionalidad contra la
R.ución núm. R-MEN-REG-034-2017, que instituye la obligatoriedad de
certificación de no objeción para la exportación de sustancias minerales metálicas
y no metálicas, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emitida
por el M.isterio de Energía y M.as.

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