Sentencia Nº TC/0049/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0049/18
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente TC-04-2017-0042
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú mero TC-04-2017-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto po r
Fulgencia Milagros Hernández Fernández (alias) Milagros Cota Hernández, contra la Sentencia núm. 1109-Bis, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0049/18
Referencia: Expediente número TC-04-
2017-0042, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Fulgencia Milagros
Hernández Fernández (alias) Milagros
Cota Hernández, contra la Sentencia núm.
1109-Bis, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el siete (7) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú mero TC-04-2017-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto po r
Fulgencia Milagros Hernández Fernández (alias) Milagros Cota Hernández, contra la Sentencia núm. 1109-Bis, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 37
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional es la Sentencia núm. 1109-Bis, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Dicha decisión declaró ha lugar a la orden de extradición hacia los Estados Unidos
de América, de la señora Fulgencia Milagros Hernández Fernández (alias) Milagros
Cota Hernández. En su parte dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, de la nacional
dominicana, Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández,
alias Milagros Cota Hernández, por haber sido incoada de conformidad con
la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al
debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al
efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y
exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre
República Dominicana, y Estados Unidos de América, y el Código Procesal
Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de
América de Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández,
alias Milagros Cota Hernández, a los fines requeridos por el estado requirente;
Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y
valores que figuren a nombre de la requerida Milagros Cota, alias Fugencia
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú mero TC-04-2017-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto po r
Fulgencia Milagros Hernández Fernández (alias) Milagros Cota Hernández, contra la Sentencia núm. 1109-Bis, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 37
Milagros Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández en
extradición, por los motivos expuestos;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia,
resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado
requiriente, de que la extraditada Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros
Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández, en ningún caso se le
impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General
de la República, a la requerida en extradición Milagros Cota, alias Fulgencia
Milagros Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández, y a las
autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín
Judicial, para general conocimiento.”
En el expediente no reposa constancia de la notificación de la sentencia antes
descrita, objeto del presente recurso de revisión constitucional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Fulgencia Milagros Hernández
Fernández, alias Milagros Cota, alias Milagros Cota Hernández, interpuso un
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida
sentencia núm. 1109-Bis, mediante escrito depositado en la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia, y posteriormente remitido ante la Secretaría General de
este Tribunal Constitucional, el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

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