Sentencia Nº TC/0050/20 de Tribunal Constitucional, 17-02-2020

Número de sentenciaTC/0050/20
Número de expediente TC-05-2018-0026
Fecha17 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el director
general, Ney Aldrín de Jesús Bautista, en representación de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 047-2017-SSEN-00161,
dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0050/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0026, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el director general, Ney Aldrín
de Jesús Bautista, en representación de la
Policía Nacional, contra la Sentencia núm.
047-2017-SSEN-00161, dictada por la
Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el siete (7) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el director
general, Ney Aldrín de Jesús Bautista, en representación de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 047-2017-SSEN-00161,
dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 047-2017-SSEN-00161, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017). Dicho fallo acogió la acción de amparo interpuesta por las señoras
Wanda Cesarina Rivea Duluc, Rosa Madeleine Rivera Duluc y Maritza Ruiz Escoto,
quienes actúan en representación del Grupo de Ingenieros Consultores S.R.L., en
contra de la Policía Nacional, en la persona de su director, mayor general Aldrín
Bautista Almonte, y el general Máximo Báez Aybar, en su condición de director
regional de Santo Domingo Norte.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante el Acto núm. 678-2017,
instrumentado por el ministerial Marcos de León Mercedes R., alguacil ordinario del
Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el veintidós (22) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional
En el presente caso, el recurrente, director general, señor Ney Aldrín de Jesús
Bautista, en representación de la Policía Nacional, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante instancia depositada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017) ante la Secretaría del Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, y remitido a este tribunal constitucional el diez (10)
de enero de dos mil dieciséis (2016). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado por la Secretaría de la Novena Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el primero
(1ro) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

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