Sentencia Nº TC/0050/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0050/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2019-0056
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0056, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Electo
Milagro Santana Peralta contra el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 379, que establece el nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para l os funcionarios y empleados públicos, del once (11) de diciembre
de mil novecientos ochenta y uno (1981) y el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 217-17, que concede y aumenta
pensiones del Estado a varios servidores públicos.
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0050/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0056, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor Electo
Milagro Santana Peralta contra el
párrafo del artículo 2 de la Ley núm.
379, que establece el nuevo régimen
de Jubilaciones y Pensiones del
Estado dominicano para los
funcionarios y empleados públicos,
del once (11) de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno (1981) y el
numeral 30 del artículo 1 del Decreto
núm. 217-17, que concede y aumenta
pensiones del Estado a varios
servidores públicos.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0056, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Electo
Milagro Santana Peralta contra el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 379, que establece el nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para l os funcionarios y empleados públicos, del once (11) de diciembre
de mil novecientos ochenta y uno (1981) y el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 217-17, que concede y aumenta
pensiones del Estado a varios servidores públicos.
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Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1, de la Constitución y el artículo 9 y 36 de la Ley No.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011),
dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), interpuesta por el
señor Electo Milagro Santana Peralta contra el párrafo del artículo 2 de la Ley
núm. 379, que establece el nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del
Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, del once (11)
de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) y el numeral 30 del
artículo 1 del Decreto núm. 217-17, que concede y aumenta pensiones del
Estado a varios servidores públicos. El contenido de la normativa objeto de
control de constitucionalidad descrita anteriormente es el siguiente:
Párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 379, que establece el nuevo
régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los
funcionarios y empleados públicos, del once (11) de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno (1981)
PARRAFO: En ningún caso el monto de la Pensión será menor al
sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0056, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Electo
Milagro Santana Peralta contra el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 379, que establece el nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para l os funcionarios y empleados públicos, del once (11) de diciembre
de mil novecientos ochenta y uno (1981) y el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 217-17, que concede y aumenta
pensiones del Estado a varios servidores públicos.
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la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo
de impuestos.
Numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 217-17 que concede y
aumenta pensiones del Estado a varios servidores públicos.
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una
pensión por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores
públicos:
(…)
30. Electo Milagro Santana Peralta, cédula de identidad y electoral
núm. 001-0083126-2, por un monto de cuarenta mil novecientos
cuarenta pesos dominicanos con 00/100 mensual (RD$40,940.00)
2. Pretensiones del accionante
2.1. El señor Electo Milagro Santana Peralta, mediante instancia del
veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), pretende que se
declare la inconstitucionalidad del párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 379,
que establece el nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para los funcionarios y empleados públicos, del once (11) de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) y el numeral 30 del
artículo 1 del Decreto núm. 217-17, que concede y aumenta pensiones del
Estado a varios servidores públicos.

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