Sentencia Nº TC/0051/19 de Tribunal Constitucional, 08-05-2019

Número de sentenciaTC/0051/19
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente TC-05-2018-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0005, relativo al recurso d e revisión de Sentencia de amparo incoado por los señores Raymond
Salgado y Soranyi E. Jiménez contra la Sentencia núm. 000222-2016, dictada por la Segunda Sala d el Tribunal Superior
Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0051/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0005, relativo al recurso de
revisión de Sentencia de amparo
incoado por los señores Raymond
Salgado y Soranyi E. Jiménez contra la
Sentencia núm. 000222-2016, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dieciséis
(16) de junio de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0005, relativo al recurso d e revisión de Sentencia de amparo incoado por los señores Raymond
Salgado y Soranyi E. Jiménez contra la Sentencia núm. 000222-2016, dictada por la Segunda Sala d el Tribunal Superior
Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 000222-2016, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo. En su fallo, la misma declara inadmisible por falta de
objeto la acción de hábeas data interpuesta por los señores Raymond Salgado y
Soranyi Esther Jiménez Sánchez. Su parte dispositiva textualmente expresa lo
siguiente:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción de Habeas Data,
interpuesta por los señores RAYMOND SALGADO y SORANYI ESTHER
JIMÉNEZ G. en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN y su Director
MAYOR GENERAL NELSON RUBÉN DARÍO PAULINO SEM, la POLICÍA
NACIONAL y el MAYOR GENERAL NELSON RAMÓN PEGUERO
PAREDES, MINISTERIO DE DEFENSA y su ministro TENIENTE
GENERAL MÁXIMO WILLIAM MUÑOZ DELGADO; la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL y su Director CORONEL
BRAULIO FELIZ CABRERA, FUERZA AÉREA DOMINICANA y su MAYOR
GENERAL ELVIS M. FELIZ PÉREZ, por falta de objeto.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
el artículo 66 de la Ley 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica
del tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0005, relativo al recurso d e revisión de Sentencia de amparo incoado por los señores Raymond
Salgado y Soranyi E. Jiménez contra la Sentencia núm. 000222-2016, dictada por la Segunda Sala d el Tribunal Superior
Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 32
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señores
Raymond Salgado y Soranyi Esther Jiménez Sánchez, por vía de sus representantes
legales, mediante Acto núm. 368/2016, de diecisiete (17) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Delio A. Javier Minaya, alguacil
de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
La sentencia fue notificada a la parte recurrida, Dirección General de Migración y
Ministerio de Defensa, mediante actos meros 06/2017 y 10/2017, ambos de cinco
(5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), e instrumentados por el ministerial
Roberto Veras Henríquez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo,
respectivamente. Por su parte, a la Procuraduría General Administrativa le fue
notificada el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante certificación
de notificación expedida por la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, fue notificada a la Organización Internacional de la Policía Criminal
(INTERPOL), mediante Acto núm. 51/2017, de diecinueve (19) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Raymi Joel del Orbe, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo; a la Fuerza Aérea de República
Dominicana mediante Acto núm. 789/2016, de veintidós (22) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Luis Ml. Estrella M., alguacil
ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional; y a la Policía Nacional mediante Acto núm. 1547/2016, de
veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial Ariel A. Paulino, alguacil de estrados de la Cuarta Sala Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

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