Sentencia Nº TC/0051/20 de Tribunal Constitucional, 17-02-2020

Número de sentenciaTC/0051/20
Número de expediente TC-05-2019-0208
Fecha17 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0208, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora Berkys Aurora Colón Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0051/20
Referencia: Expediente núm.
TC-05-2019-0208, relativo al
recurso de revisión
constitucional de sentencia de
amparo incoado por la señora
Berkys Aurora Colón Cruz
contra la Sentencia núm. 030-03-
2018-SSEN-00091, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el
veintidós (22) de marzo de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 9 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0208, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora Berkys Aurora Colón Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 42
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00091, objeto del presente recurso de
revisión de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Mediante dicha decisión se rechazó en cuanto al fondo la acción
constitucional de amparo interpuesta por la señora Berkys Aurora Colón Cruz
contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de
Fondos de Pensiones Popular, S.A. (AFP POPULAR), Seguros Universal,
S.A. y en calidad de interviniente forzoso, el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la señora Berkys Aurora
Colón Cruz, mediante oficio de la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo el uno (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso en revisión
La recurrente, señora Berkys Aurora Colón Cruz, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente
descrita, mediante escrito depositado el cinco (5) de octubre de dos mil
dieciocho (2018) ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, remitido a este tribunal constitucional el diecinueve (19) de
agosto de dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0208, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora Berkys Aurora Colón Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 42
El recurso anteriormente descrito fue notificado a requerimiento de la señora
Berkys Aurora Colón Cruz, a la Superintencia de Pensiones (SIPEN), la
Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (AFP POPULAR),
Seguros Universal, S.A. y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),
mediante Acto núm. 632/2018, de diez (10) de octubre de dos mil dieciocho
(2018), instrumentado por el ministerial Tony A. Rodríguez M., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud exclusión promovida por las partes
accionadas, ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
POPULAR, S.A., SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) y el
CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (CNSS), por los
motivos anteriormente expuestos;
SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) y
SEGUROS UNIVERSAL, al cual se adhirió la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA, relativo al artículo 70.1 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por los motivos expuestos,
TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada SEGUROS UNIVERSAL, relativo al artículo 70.3 de Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por los motivos antes indicados.

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