Sentencia Nº TC/0052/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0052/18
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente TC-08-2014-0023
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0023, relativo al recurso de casación incoado por Luís Yépez Suncar, contra d e la sentencia núm.
149-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez
(2010).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0052/18
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2014-0023, relativo al recurso de
casación incoado por Luís Yépez
Suncar, contra de la sentencia núm.
149-2010, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de diciembre de dos
mil diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución; y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del
año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0023, relativo al recurso de casación incoado por Luís Yépez Suncar, contra d e la sentencia núm.
149-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez
(2010).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La decisión objeto del presente recurso de casación es la sentencia núm. 149-2010,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve
(29) de diciembre de dos mil diez (2010). Su dispositivo, copiado íntegramente, es
el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el
LICENCIADO LUIS YÉPEZ SUNCAR, en contra del Instituto Duartiano,
al no haber conculcación de derechos fundamentales.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por
Secretaría al LICENCIADO LUIS YÉPEZ SUNCAR, al Instituto
Duartiano, y al Magistrado Procurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín Judicial del Tribunal Superior Administrativo.
La indicada sentencia fue notificada al recurrente, Luís Yépez Suncar, el doce (12)
de enero de dos mil once (2011), conforme al acuse de recibo del oficio núm. 149-
2010, emitido el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010), por la
secretaria general en funciones del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de casación
La parte recurrente, Luís Yépez Suncar, interpuso el presente recurso de casación
el veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011). En ese orden, procura que sea
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0023, relativo al recurso de casación incoado por Luís Yépez Suncar, contra d e la sentencia núm.
149-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez
(2010).
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casada o anulada con todos sus efectos legales la decisión atacada,
fundamentándose en los alegatos que se exponen más adelante.
El antedicho recurso de casación fue notificado a la parte recurrida, Instituto
Duartiano, mediante el Acto número 110-2011, instrumentado por Juan Marcial
David Mateo, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dos (2) de febrero de dos
mil once (2011).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para rechazar la acción de
amparo de que fue apoderada se basó, en síntesis, en los motivos siguientes:
a) CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre del año 2008 el accionante
LICENCIADO LUIS YÉPEZ SUNCAR, interpuso por ante este Tribunal
Contencioso Tributario y Administrativo (hoy Tribunal Superior Administrativo),
un Recurso de Amparo contra el Instituto Duartiano, con la finalidad de solicitar a
esta jurisdicción que sea anulado todo el procedimiento seguido en el juicio
disciplinario llevado a cabo por el Instituto Duartiano en su contra, anular en
todas sus partes la decisión tomada por su Junta Directiva en funciones de
Tribunal Disciplinario, en fecha 20 de agosto del 2008, mediante la cual lo separó
de su condición de miembro del Instituto Duartiano, como miembro de número de
la institución, así como su condición de Segundo Vicepresidente de la entidad, en
razón de que el Instituto Duartiano inobservó el debido proceso de Ley y lo
establecido por sus propios Reglamentos Internos, violando así todos sus derechos
constitucionales, legales, reglamentos y ciudadanos.

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