Sentencia Nº TC/0053/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0053/18
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente TC-05-2014-0250
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0250, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de la República
Dominicana contra la Sentencia núm. 00106-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis
(26) de marzo de dos mil catorce (2014). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0053/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0250, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por la Armada de la República
Dominicana contra la Sentencia núm.
00106-2014, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiséis (26) de
marzo de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0250, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de la República
Dominicana contra la Sentencia núm. 00106-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00106-2014, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Esta
decisión acog la acción de amparo incoada por el señor Mártires Pérez Rossó
contra la Armada de la República Dominicana. La parte dispositiva de esta sentencia
es la siguiente:
PRIMERO: Excluye de la presente acción de amparo al Vicealmirante Edwin
Rafael Dominici Rosario, en su calidad de Jefe de la Armada de la República
Dominicana, de la presente Acción Constitucional de Amparo, por los
motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la parte
accionada, la Armada de la República Dominicana, en virtud del artículo
70.2 de la Ley No. 137-11 y al que se adhirió el Procurador General
Administrativo, por los motivos antes indicados.
TERCERO: Declara regular y válido (sic), en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor MARTIRES
PÉREZ ROSSO, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que
rige la materia.
CUARTO: ACOGE la acción de amparo incoada por el señor MARTIRES
PÉREZ ROSSO, en fecha Seis (06) de febrero del año 2014, contra la Armada
de la República Dominicana, por ser justa en cuanto al fondo (sic).
QUINTO: DECLARA que contra el accionante, señor MARTIRES PÉREZ
ROSSO, se han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0250, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de la República
Dominicana contra la Sentencia núm. 00106-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis
(26) de marzo de dos mil catorce (2014). Página 3 de 39
proceso, el derecho de defensa, la dignidad humana y el derecho al trabajo
respecto a su carrera militar, en consecuencia, SE ORDENA a la Armada de
la República Dominicana restituirle en el rango que ostentaba al momento
de su cancelación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos
hasta ese momento, y además DISPONE que al accionante le sean saldados
los salarios y beneficios marginales que conllevan su condición y rango,
pendientes de pagar desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que
se haga efectiva su reintegración a las filas militares.
SEXTO: ORDENA que lo dispuesto en el numeral QUINTO de este
dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de quince (15) días a contar
de la notificación de esta sentencia.
SÉPTIMO: FIJA a la Armada de la República Dominicana, un ASTREINTE
PROVISIONAL conminatorio de MIL PESOS (RD$1,000.00) diarios por
cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir
del plazo concedido, a favor del afectado MARTIRES PÉREZ ROSSO, a fin
de asegurar la eficacia de lo decidido.
OCTAVO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
NOVENO: ORDENA, la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia a la parte accionante MARTIRES PERES ROSSO, a la parte
accionada Armada de la República Dominicana y al Procurador General
Administrativo.

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