Sentencia Nº TC/0056/20 de Tribunal Constitucional, 20-02-2020

Número de sentenciaTC/0056/20
Número de expediente TC-02-2019-0013
Fecha20 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0013, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Tratado de Extradición entre
la República Dominicana y la República del Perú, firmado en Lima el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve
(2019). gina 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0056/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0013, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Tratado de Extradición entre la
República Dominicana y la República
del Perú, firmado en Lima el
dieciocho (18) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2 de la
Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0013, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Tratado de Extradición entre
la República Dominicana y la República del Perú, firmado en Lima el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve
(2019). gina 2 de 28
a. El presidente de la República sometió, en cumplimiento de la disposición
185, numeral 2 de la Constitución de la República, el diecinueve (19) de
marzo de dos mil diecinueve (2019), a control preventivo de
constitucionalidad el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y
la República del Perú, adoptado el dieciocho (18) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
b. El Tratado que nos ocupa es un instrumento suscrito por los presidentes
de Perú y República Dominicana con el deseo de mejorar la cooperación entre
ambos países con la intención de enfrentar el gran desafío que representa la
delincuencia transnacional moderna, asegurándose de que los territorios de
ambas naciones no servirán de refugio para los fugitivos de la justicia.
c. El tratado consta de veinticinco (25) artículos y establece normas que
permitirían una colaboración recíproca entre ambos Estados en la lucha contra
la impunidad, con mayor y más eficiente asistencia en materia de extradición,
basada en los principios de respeto a la soberanía e igualdad.
1. Objetivo del tratado
1.1. El presente tratado tiene por objeto regular aspectos procesales que
traerán un importante avance en el proceso de extradición, contemplando
temas como la obligación de extraditar, delitos que dan lugar a la extradición,
causales que pueden dar lugar a la denegación de la extradición, entrega de
nacionales, pena de muerte, solicitud de extradición y documentación
requerida, detención preventiva, decisión relativa a la solicitud de extradición
y entrega de la persona reclamada, entrega diferida o temporal, concurrencia
de solicitudes, incautación y entrega de bienes, principio de especialidad,
idioma y exención de formalidad de la documentación, gastos, relación con
otros instrumentos jurídicos internacionales, autoridades centrales,
reextradición a un tercer estado, consentimiento de la persona reclamada,

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