Sentencia Nº TC/0057/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021
Número de sentencia | TC/0057/21 |
Número de expediente | TC-01-2018-0028 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Andrés Antonio
Madera Pimentel contra el artículo 16, párrafos V y VI, de la Resolución núm. 003/2017, dictada por el Consejo Nacional
de la Defensa Pública, el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluación
de Desempeño.
Página 1 de 57
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0057/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0028, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Andrés Antonio Madera
Pimentel contra el artículo 16, párrafos
V y VI, de la Resolución núm.
003/2017, dictada por el Consejo
Nacional de la Defensa Pública el
veintisiete (27) de octubre de dos mil
diecisiete (2017), que contiene el
Reglamento Evaluación de
Desempeño.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Andrés Antonio
Madera Pimentel contra el artículo 16, párrafos V y VI, de la Resolución núm. 003/2017, dictada por el Consejo Nacional
de la Defensa Pública, el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluación
de Desempeño.
Página 2 de 57
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra
el artículo 16, párrafos V y VI, de la Resolución núm. 003/2017, dictada por el
Consejo Nacional de la Defensa Pública el veintisiete (27) de octubre de dos
mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluación de Desempeño,
el cual dispone lo siguiente:
Artículo 16. Normas para la puntuación.
Los resultados de las evaluaciones del desempeño servirán para
ascensos, promociones, otorgamiento de incentivos, adiestramientos,
entre otros.
(…)
Párrafo V. El empleado/a que obtenga una calificación de 70 a 79
puntos o menos se entenderá que tiene un desempeño insatisfactorio y
por lo tanto deberá someterse a un programa especial de capacitación.
Párrafo VI. El empleado/a que obtenga una calificación de 69 puntos o
menos se entenderá que tiene un desempeño insatisfactorio y deberá
someterse a un programa especial de capacitación. En los casos en que
el servidor/a público/a no culmine o no apruebe el programa especial
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Andrés Antonio
Madera Pimentel contra el artículo 16, párrafos V y VI, de la Resolución núm. 003/2017, dictada por el Consejo Nacional
de la Defensa Pública, el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluación
de Desempeño.
Página 3 de 57
de capacitación, o que en el siguiente proceso de evaluación su
desempeño sea nuevamente calificado de insatisfactorio, será destituido
del cargo, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento de
carrera y el reglamento de relaciones laborales del personal
administrativo y técnico.
2. Pretensiones de la accionante
El veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante,
señor Andrés Antonio Madera Pimentel, depositó ante la Secretaría de este
tribunal constitucional una instancia, mediante la cual promueve la declaratoria
de inconstitucionalidad del artículo 16, párrafos V y VI, de la Resolución núm.
003/2017, dictada por el Consejo Nacional de la Defensa Pública el veintisiete
(27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento
Evaluación de Desempeño. Las infracciones constitucionales invocadas por el
accionante reposan en la supuesta violación de los artículos 38, 39, numerales
1 y 3; 43; 62, numeral 9 y 68, de la Constitución dominicana, los cuales rezan
de la manera siguiente:
Artculo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto
a la dignidad de la persona y se organiza para la proteccin real y
efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La
dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
proteccin constituyen una responsabilidad esencial de los poderes
pblicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma proteccin y trato de las
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba1 temas prácticos
-
Sentencia Nº TC/0213/23 de Tribunal Constitucional, 28-04-2023
...hace referencia únicamente a los formalismos o rigores procesales considerados innecesarios.15 11.13. De igual forma lo hizo en la Sentencia TC/0057/21, del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), página 39; al referirse a la importancia de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar......
1 sentencias
-
Sentencia Nº TC/0213/23 de Tribunal Constitucional, 28-04-2023
...hace referencia únicamente a los formalismos o rigores procesales considerados innecesarios.15 11.13. De igual forma lo hizo en la Sentencia TC/0057/21, del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), página 39; al referirse a la importancia de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar......