Sentencia Nº TC/0062/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0062/18
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente TC-01-2015-0048
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa Feliz Romero contra
la Ley núm. 248, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que dispone el traspaso del derecho de
propiedad de varios inmuebles en favor del Instituto Agrario Dominicano. Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0062/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0048, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por Rosa
Feliz Romero contra la Ley núm. 248, del
nueve (9) de mayo de mil novecientos
sesenta y cuatro (1964), que dispone el
traspaso del derecho de propiedad de varios
inmuebles en favor del Instituto Agrario
Dominicano.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución dominicana, acomo 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa Feliz Romero contra
la Ley núm. 248, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que dispone el traspaso del derecho de
propiedad de varios inmuebles en favor del Instituto Agrario Dominicano. Página 2 de 21
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La accionante, señora Rosa Feliz Romero, interpuso una acción directa de
inconstitucionalidad contra la Ley núm. 248, del nueve (9) de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro (1964), que dispone el traspaso del derecho de
propiedad de varios inmuebles pertenecientes al Estado en favor del Instituto
Agrario Dominicano [G.O. 8858, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta
y cuatro (1964)].
Art. 1.- Para ser destinadas a los planes de Reforma Agraria, que la ley
pone a cargo del Instituto agrario dominicano, se ordena a favor de este el
traspaso en propiedad de todas y cada una de las parcelas o parte de las
mismas que figuran a nombre del Estado Dominicano en los asentamientos
y proyectos que figuran a continuación:
PROYECTOS: Angelina, Caracol, Cerro Gordo, Guayubin, Juma Nuevo,
Juma Viejo, Maricarmen, Máximo Gómez, Sabana Grande de Palenque, La
Guajaca, El Pintado, Fundación, Matanzas, Laguna Salada, Madre Vieja,
Palmar de Ocoa, Samangola, El Caucedo, El Ahogado, la Cerca de Dorita,
Sonador, Las Cabuyas, Camú, La Victoria, Hacienda Leda, El Peñón.
Art. 2- El Presidente del Tribunal Superior de Tierras, instruirá a los
Registradores de Títulos, para que sin ningún otro tramite traspasen a
nombre del Instituto Agrario Dominicano, en el término de 15 días, a partir
de la fecha de la publicación de la presente Ley, todos los Títulos a que a
nombre del Estado Dominicano figuren en sus jurisdicciones
correspondientes dentro de los Asentamientos y Proyectos mencionados en
el artículo 1.

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