Sentencia Nº TC/0062/20 de Tribunal Constitucional, 21-02-2020

Número de sentenciaTC/0062/20
Fecha21 Febrero 2020
Número de expediente TC-05-2015-0244
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Deportes y Recreación contra la Sentencia núm. 00065-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0062/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0244, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ministerio de Deportes y
Recreación contra la Sentencia núm.
00065-2015, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el dos
(2) de marzo de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Deportes y Recreación contra la Sentencia núm. 00065-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). Página 2 de 51
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00065-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de marzo de dos
mil quince (2015). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida por la señora
Elizabeth Rodríguez González contra del Ministerio de Deportes el veintitrés (23)
de enero de dos mil quince (2015). El dispositivo de la referida sentencia núm.
00065-2015 reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada, Ministerio de Deportes, así como por el Procurador General
Administrativo, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta en fecha 23 de enero del año
2015 por la señora ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ, contra El
Ministerio de Deportes, por haber sido interpuesta de conformidad con la
Ley.
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la citada Acción Constitucional de
Amparo interpuesta por la señora ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ,
contra El Ministerio de Deportes, por haberse demostrado la violación al
debido proceso de Ley, y en consecuencia, ORDENA al Ministerio de
Deportes su REINTEGRO en el cargo que ostentaba al momento de su
desvinculación, así como el PAGO de los salarios dejados de percibir desde
el momento de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro.
CUARTO: FIJA al Ministerio de Deportes un ASTREINTE PROVISIONAL
conminatorio de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) diarios, por
cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a favor del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Deportes y Recreación contra la Sentencia núm. 00065-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). Página 3 de 51
Hospital Infantil Robert Red Cabral, a fin de asegurar la eficacia de lo
decidido.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso en razón de la
materia.
SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea comunicada vía Secretaría
del Tribunal a la parte accionante, señora ELIZABETH RODRIGUEZ
GONZALEZ; a la parte accionada, Ministerio de Deportes; al Procurador
General Administrativo.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La indicada sentencia fue notificada a la accionante, señora Elizabeth Rodríguez
González, mediante entrega de copia certificada del fallo según consta en
certificación emitida por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo
el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), recibida en esa misma fecha por su
representante legal. De igual manera, figura depositada en el expediente la
certificación emitida por la secretaria del tribunal a quo, el quince (15) de mayo de
dos mil quince (2015), mediante la cual se certifica la entrega de una (1) copia
certificada del fallo al procurador general administrativo, que fue recibida el veinte
(20) de mayo de dos mil quince (2015). Por su parte, la parte accionante, señora
Elizabeth Rodríguez González, notificó el aludido fallo a la parte accionada,
Ministerio de Deportes y Recreación, así como a la Procuraduría General
Administrativa, mediante el Acto núm. 81/2015, instrumentado por el ministerial
Carlos Manuel Ozuna Perez
1
el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
1
Alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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