Sentencia Nº TC/0062/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0062/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-06-2020-0013,
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-06-2020-0013, relativos a la acción de amparo incoadas
respectivamente por Gismell Vásquez Rosario, Adis Yamely Gómez Taveras y Natanael Contreras contra la
Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0062/21
Referencia: Expedientes números TC-
06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-
06-2020-0013, relativos a la acción de
amparo incoadas respectivamente por
Gismell Vásquez Rosario, Adis Yamely
Gómez Taveras y Natanael Contreras
contra la Superintendencia de Pensiones
y la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de
Pensiones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales y específicamente las previstas
en el artículo 185 de la Constitución y 9 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-06-2020-0013, relativos a la acción de amparo incoadas
respectivamente por Gismell Vásquez Rosario, Adis Yamely Gómez Taveras y Natanael Contreras contra la
Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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I.- ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), los accionantes, Gismell
Vásquez Rosario, Adis Yamely Gómez Taveras y Natanael Contreras,
depositaron ante la Secretaría de este tribunal tres instancias contentivas de
acciones de amparos contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación
Dominicana de Administradoras de Pensiones, con el propósito de procurar la
protección contra, lo que consideran, acto arbitrario e ilegal de negarle la
desafiliación voluntaria de las Administradoras de Fondos de Pensiones en el
momento que lo consideren.
Dichas acciones fueron notificadas a la Superintendencia de Pensiones y a la
Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones el nueve (9)
de junio de dos mil veinte (2020), mediante Comunicaciones núm. SGTC-1472-
2020, SGTC-1471-2020, SGTC-1381-2020, SGTC-1380-2020, SGTC-1385-
2020, SGTC-1384-2020, libradas por la Secretaría de este Tribunal.
2. Hechos y argumentos jurídicos de los accionantes
De acuerdo con las instancias depositadas ante este Tribunal, los accionantes
apoyan sus pretensiones en los motivos que se enuncian a continuación:
2.1 Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados puedan
obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de una acción, se
define como: ‘la falta de razonabilidad, por obedecer el mero capricho de ser
contraria a la justicia y carente de fundamento’.

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